Lima, 25 de setiembre de 2026. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobó el nuevo Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (Coopac), oficializado mediante la Resolución SBS N° 02347-2026 en el diario oficial El Peruano.

La norma se emite en el marco de la Ley N° 30822, que regula y supervisa a las Coopac, y reemplaza las disposiciones sobre gestión de liquidez del Reglamento General aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019. El proyecto fue prepublicado mediante la Resolución SBS N° 01680-2026 para recoger las opiniones del público.

Alcance modular

El reglamento es obligatorio para las Coopac de Nivel 3, las de Nivel 2 y las centrales de cooperativas que operan exclusivamente con sus socios. Las Coopac de Nivel 1 pueden acogerse de manera facultativa.

Ratio de Liquidez Global del 10%

Las cooperativas comprendidas deben mantener un Ratio de Liquidez Global de al menos 10%, que se calcula todos los días. Este ratio mide la capacidad de cubrir con activos líquidos las obligaciones de corto plazo, en un horizonte de hasta 360 días, e integra las operaciones en moneda nacional y extranjera al tipo de cambio contable de la SBS.

Como activos líquidos computan, entre otros, la caja, los fondos disponibles en Coopac y entidades del sistema financiero, los fondos intercooperativos netos activos, los valores de deuda emitidos por el BCRP o el Gobierno Central, y los fondos bursátiles (ETF) conformados exclusivamente por bonos soberanos del Gobierno Central que cumplan las condiciones de armado y negociación que fija la norma. Entre los pasivos de corto plazo se incluyen las obligaciones a la vista, las cuentas de ahorro, las cuentas a plazo con vencimiento hasta 360 días y los adeudos de corto plazo.

Gobierno corporativo y comités

El reglamento define responsabilidades directas en los órganos de dirección:

Órgano / Instancia Responsabilidades Principales
Consejo de Administración Aprueba los niveles de apetito y tolerancia al riesgo de liquidez, los manuales y el plan de contingencia, y dispone su activación. Asimismo, aprueba anualmente un plan de capacitación para sus miembros y para los funcionarios responsables de gestionar este riesgo.
Gerencia General y Unidad de Riesgos Gerencia General: Implementa la estrategia aprobada por el Consejo.
Unidad de Riesgos: Propone las políticas y mide el riesgo de liquidez, operando con estricta independencia funcional respecto de las áreas de negocio.
Comité de Riesgos y Comité ALCO
(Gestión de Activos y Pasivos)
Sesionan como mínimo una vez al mes.
• Obligatorio: Coopac de Nivel 3 y de Nivel 2 con activos > 32 200 UIT.
• Voluntario: Coopac de Nivel 2 con activos ≤ 32 200 UIT.
• Por disposición de la SBS: Exigible ante mayor exposición al riesgo de liquidez (descalces de plazos superiores a 2 años por 6 meses o más en el último año, vulneración o cercanía recurrente a los límites, o alta concentración y volatilidad del fondeo).Indicadores, alertas y pruebas de estrés

Indicadores, alertas y pruebas de estrés

Cada cooperativa debe definir límites internos, niveles de tolerancia y alertas tempranas que se activen antes de incumplir un límite. Deben contar necesariamente con estos controles el ratio de liquidez en moneda extranjera (para quienes usan ese fondeo), la concentración de los principales depositantes y el descalce entre el plazo promedio de la cartera de créditos y el de los depósitos. El reglamento también desarrolla otros indicadores de gestión, como la cobertura de depósitos por el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC), que las cooperativas emplean según su modelo de negocio.

La Unidad de Riesgos debe realizar simulaciones periódicas de estrés que incluyan retiros equivalentes al 15%, 20% y 25% de las obligaciones con los socios, el retiro total de los 10 y 20 principales depositantes, y la pérdida del fondeo de financiadores mayoristas. Para las Coopac de Nivel 2 y Nivel 3, la simulación y el plan de acción se actualizan cada trimestre.

Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL)

Las Coopac de Nivel 3 que captan depósitos de sus socios deben calcular y reportar el Ratio de Cobertura de Liquidez en moneda nacional y extranjera. Este indicador mide si cuentan con activos líquidos de alta calidad (ALAC) suficientes frente a las salidas netas proyectadas durante un periodo de tensión de 30 días calendario.

Planes de contingencia

Cada cooperativa debe contar con un plan de contingencia a cargo de un equipo de gestión de crisis. El plan debe identificar y cuantificar fuentes de financiamiento y de contención de salidas, como fondos intercooperativos, aportes extraordinarios de los socios, venta parcial de cartera y líneas de crédito. También debe incluir lineamientos de comunicación para responder ante eventos reputacionales en medios y canales digitales.

Información a la SBS

Las Coopac remiten la información a través del Portal SEI-Coopac. Las de Nivel 3 presentan los Anexos 15-A (Posición Diaria de Liquidez) y 15-B (Ratio de Cobertura de Liquidez), y las de Nivel 2 presentan el Anexo 15-A.

Medidas correctivas y régimen sancionador

Si una cooperativa incumple el límite del 10% durante 15 días dentro de una ventana móvil de 30 días, debe enviar a la SBS un plan de medidas correctivas en un plazo máximo de cinco días hábiles. El incumplimiento durante 45 días dentro de una ventana móvil de 180 días constituye una infracción grave. Además, la SBS puede imponer requerimientos o medidas prudenciales adicionales a una cooperativa que cumpla el límite pero muestre mayor riesgo en su financiamiento o una gestión deficiente de la liquidez.

Cronograma de adecuación y vigencia

Fecha de Exigibilidad Requerimiento / Hito Técnico
31 de diciembre de 2026 Entra en vigencia el reglamento. Desde esta fecha es exigible el reporte del Anexo 15-B para las Coopac de Nivel 3.
1 de enero de 2027 Es exigible el cumplimiento del límite mínimo de 10% del Ratio de Liquidez Global para las Coopac de Nivel 2 y Nivel 3. Mientras no entre en vigencia el nuevo Anexo 15-A, se mantiene vigente el formato anterior con sus frecuencias de envío.
1 de abril de 2027 Es exigible el nuevo Anexo 15-A "Posición Diaria de Liquidez" (con información al 31 de marzo de 2027) para las Coopac de Nivel 3 y las de Nivel 2 con activos mayores a 32 200 UIT.
30 de junio de 2027 Vence el plazo de implementación integral de los requerimientos para las Coopac de Nivel 3 y las de Nivel 2 con activos mayores a 32 200 UIT.
1 de julio de 2027 Es exigible el nuevo Anexo 15-A (con información al 30 de junio de 2027) para las Coopac de Nivel 2 con activos iguales o menores a 32 200 UIT.
30 de setiembre de 2027 Vence el plazo de implementación integral para las Coopac de Nivel 2 con activos iguales o menores a 32 200 UIT.

Vea el texto integro de la Resolución SBS N° 02347-2026 y sus anexos: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/SE/2557618-1

No hay comentarios: