Lima, 18 de setiembre de 2026.- La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobó el reglamento de gestión del riesgo de sobreendeudamiento para socios deudores minoristas mediante la Resolución SBS N° 02292-2026, publicada en el Diario Oficial El Peruano. La norma alcanza a todas las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (Coopac) y a las centrales de cooperativas del país para préstamos de microempresa, pequeña empresa, consumo e hipotecario de vivienda.

Durante sus inspecciones, la SBS detectó criterios dispares, controles insuficientes y casos sin evaluación formal de sobreendeudamiento. Esta falta de filtros llevaba a otorgar créditos sin revisar el endeudamiento de los solicitantes en otras instituciones, lo que elevaba la morosidad y afectaba la solvencia de las entidades. Con este marco técnico, la entidad supervisora busca que las colocaciones crezcan de forma ordenada y fundamentadas en la capacidad real de pago de los socios.

Medidas principales del reglamento:

Capacidad de pago obligatoria: Las cooperativas no pueden otorgar créditos si el socio supera los límites definidos en sus políticas de riesgo. El cálculo debe contrastar las cuotas totales contra los ingresos netos disponibles, luego de restar gastos familiares, costos del negocio e impuestos.

  • Consulta obligatoria de deudas externas: La evaluación no se limita al historial interno de la institución. Las Coopac deben revisar centrales de riesgo para medir la deuda acumulada del socio en bancos y otras entidades, así como el número de acreedores que mantiene.
  • Cálculo de avales y fianzas: Los créditos indirectos y garantías a terceros computan como deuda directa mediante un factor de conversión crediticia (fijado en 20% si la cooperativa carece de un modelo propio validado).
  • Monitoreo posterior al desembolso: Las entidades deben revisar periódicamente la evolución crediticia de sus socios, aplicar análisis de cosechas de cartera (incluyendo campañas promocionales) e imponer medidas preventivas, como el bloqueo de nuevos créditos a deudores con alertas tempranas.
  • Independencia funcional y comisiones: La Unidad de Riesgos debe operar de forma independiente a las áreas comerciales. Los incentivos económicos al personal de colocación no pueden basarse exclusivamente en volumen si esto contradice los criterios prudenciales.

Plazos de adecuación:

La SBS estructuró un cronograma escalonado según el tamaño de activos de cada entidad:

Nivel / Segmento de la COOPAC Plazo de adecuación
Coopac de Nivel 3 y Nivel 2 con activos mayores a 32,200 UIT Hasta el 31 de marzo de 2027
Coopac de Nivel 2 con activos de hasta 32,200 UIT Hasta el 30 de setiembre de 2027
Coopac de Nivel 1 Hasta el 31 de marzo de 2028

Las cooperativas más grandes (Nivel 3 y Nivel 2 mayor a 32,200 UIT) también deberán enviar a la SBS reportes trimestrales sobre socios sobreendeudados (Reportes 24-A y 24-B) e incorporar auditorías internas semestrales sobre este control.

Vea norma completa (Resolución SBS N° 02292-2026): https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2555604-1

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