
Perú: Aprueban Régimen Especial Tributario para Cooperativas Agrarias
En el Día del Cooperativismo
Peruano, esta madrugada (3:15 am), el Congreso de la República, luego de un arduo debate, por
53 votos a favor, uno en contra y 15 abstenciones, se aprobó el texto sustitutorio del Proyecto de LeyNº 1816/2012-CR, que promueve la inclusión de los productores agrarios mediante
cooperativas, iniciativa que previamente fue exonerada del trámite de
comisiones, y también fue exonerada por mayoría de segunda votación.
El
proyecto de ley aprobado, crea un RÉGIMEN
ESPECIAL TRIBUTARIO EXCLUSIVO PARA COOPERATIVAS AGRARIAS, que se aplica
a partir del 1º de enero del 2013 y va a tener una vigencia de 10 años. Debe
precisarse que la norma aprobada, no es un reglamento ni complemento de la Ley Nº
29683, Ley del Acto Cooperativo, de ella solo recoge la naturaleza cooperativa,
así como la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto
a la Renta (IR), en las relaciones socios-cooperativa y cooperativa-socios.
La Ley
del Acto Cooperativo, establece que en la relación socio – cooperativa y
cooperativa – socio, no existe relación comercial, sino un mandato por
representación, por ello esta inafecto de tributos que gravan las relaciones
comerciales. Siendo así, el sujeto del impuesto es el socio cooperativista, al
ser quien percibe los ingresos que obtiene la cooperativa, en tanto que la
cooperativa, tributariamente es un sujeto transparente.
Como
se aprecia, con la Ley del Acto Cooperativo, se soluciono el problema
tributario de las cooperativas, pero no
de los socios cooperativistas, quienes al ser sujeto del impuesto, estaban obligados a inscribirse como
contribuyentes a la SUNAT, así sus ventas solo fueran de S/. 1.00 al año, declarar
todos los meses, así no hayan obtenido ingresos, para cumplir con esta
obligación en muchos casos, los socios del campo tienen que viajar tres a
cuatro días para encontrar un sede donde cumplir con su obligación, su
incumplimiento o no formalización tributaria es lo que viene actualmente ocasionando
las contingencias tributarias.
Por
ello se hacía necesario aprobar un régimen
especial tributario, que recogiera lo establecido en la Ley del Acto
Cooperativo y se diera un tratamiento especial a los socios cooperativistas, la
norma solo ha sido establecido exclusivamente para las cooperativas agrarias,
se espera que en el futuro inmediato próximo, se amplié para las cooperativas
de productores pecuarios, psicultores, entre otros, quienes afrontan realidades
similares a los productores agrarios.
EL REGIMEN ESPECIAL TRIBUTARIO para las
cooperativas agrarias, entre otros, establece lo siguiente:
Para
las Cooperativas Agrarias
- Las ventas y prestación
de servicios que hagan los socios a su cooperativa o la cooperativa a sus
socios, no están gravados con el
Impuesto General a las Ventas (IGV).
- No pierden el derecho a
aplicar el crédito fiscal por IGV, por los bienes adquiridos y trasladado a los
socios.
- Continúan con las
exoneraciones u otros beneficios tributarios en otras normas que le sean
aplicables.
- Tienen derecho a
solicitar la devolución del saldo a favor del exportador.
- De la diferencia de sus
ingresos, menos sus gastos y menos lo que se distribuya a sus socios, pagará
una tasa del 15% de impuesto a la renta. Los excedentes que se distribuyan a
sus socios podrán deducirlo como gastos.
- La distribución de
excedente a los socios no está gravado con impuestos.
Para
los socios de Cooperativas Agrarias
- Si sus ingresos netos anuales, son menores
a 140 Unidades Impositivas Tributarias (UIT[1]),
están exceptuados de:
• Llevar libros y registros vinculados a
asuntos tributarios.
• Presentar declaraciones juradas del IGV.
• Presentar declaraciones
juradas del Impuesto a la Renta.
- Si sus ingresos netos
anuales, superan las 20 UIT, pagaran por el exceso el 1.5% de Impuesto a la
Renta, la cooperativa es la que efectuara la retención respectiva y su pago a
la SUNAT.
- Si sus ingresos netos
anuales no superan las 20 UIT, tienen la opción de afiliarse como asegurados de
ESSALUD, con el pago del 4% del sueldo mínimo vital, la cooperativa será la que
efectúe las declaraciones mensuales y podrá asumirlo con sus fondos o cobrar al
socio.
Conversion:
140 UIT x S/. 3,650 = S/. 511,000
20 UIT x S/. 3,650= S/. 73,000
Durante
el debate los congresistas de las diferentes bancadas defendieron la vigencia
de la Ley del Acto Cooperativo, que por ningún motivo se podía dejar la
sensación que el proyecto que se iba a aprobar pudiera derogar, para ello se
incorporo en las Disposiciones Complementarias Finales lo siguiente:
“Sexta.- Aplicación
Para efectos de lo regulado en la presente
Ley, no se aplicará lo dispuesto en la VIGENTE
Ley Nº 29683, que precisa los alcances de los artículos 3º y 66º del
Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas u otras normas que se le
opongan”.
Esta
redacción era necesaria, por cuanto al estar creándose un régimen especial, que
va más allá de los alcances de la Ley del Acto Cooperativo, ya no es necesario la
aplicación de la Ley del Acto Cooperativo, cuando concluya los 10 años de
vigencia del régimen especial, las cooperativas agrarias vuelven a los alcances
de la Ley del Acto Cooperativo. Debe indicarse que las disposiciones que dejan
sin efecto las resoluciones de determinación y las órdenes de pago, por
operaciones con socios, establecidas en la Ley del Acto Cooperativo se
mantienen vigente y pueden estas ser invocadas por las cooperativas.
Para
las cooperativas distintas a las agrarias, la Ley del Acto Cooperativo les es
aplicable, estando sus socios a cumplir con todas sus obligaciones tributarias
que les corresponda.
Asimismo,
ha pedido del Congresista Canches, se han incorporado una Sétima Disposición
Complementaria, que establece la Regularización de la Deuda Tributaria de las
Cooperativas Agrarias, mediante el cual se extingue los recargos, las multas,
intereses y/o reajustes, gastos, y costas por las deudas tributaria. Es potestad
de las cooperativas agrarias poder acogerse a la misma.
Este
régimen especial tributario aprobado, era justo y necesario, por cuanto a los
productores de los campos se les venía aplicando normas que no iban acorde al
entorno donde se desenvuelven, en muchos lugares donde operan, no existen instituciones
financieras, no existen locales de la SUNAT, sin medios de comunicación
adecuado, y incluso con nula o bajo acceso a los servicios básicos. Mediante esta
norma, indirectamente la cooperativa va a formalizar a los pequeños productores
del campo, llevándoles consigo todos los beneficios que trae la formalización,
es algo que por muchos años se reclamo.
La aprobación
de esta norma, esperemos que sea el inicio de la aprobación de otras normas que
incentiven y premien la asociatividad, y no se sigan aprobando normas que dan
incentivos al trabajo individual… “el pequeño va a seguir siendo pequeño, en
tanto trabaje solo”
¡FELIZ
DIA DEL COOPERATIMISMO PERUANO!
No hay comentarios: