Perú: Aprueban Régimen Especial Tributario para Cooperativas Agrarias


En el Día del Cooperativismo Peruano, esta madrugada (3:15 am), el Congreso de la República, luego de un arduo debate, por 53 votos a favor, uno en contra y 15 abstenciones, se aprobó el texto sustitutorio del Proyecto de LeyNº 1816/2012-CR, que promueve la inclusión de los productores agrarios mediante cooperativas, iniciativa que previamente fue exonerada del trámite de comisiones, y también fue exonerada por mayoría de segunda votación.
El proyecto de ley aprobado, crea un RÉGIMEN ESPECIAL TRIBUTARIO EXCLUSIVO PARA COOPERATIVAS AGRARIAS, que se aplica a partir del 1º de enero del 2013 y va a tener una vigencia de 10 años. Debe precisarse que la norma aprobada, no es un reglamento ni complemento de la Ley Nº 29683, Ley del Acto Cooperativo, de ella solo recoge la naturaleza cooperativa, así como la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto a la Renta (IR), en las relaciones socios-cooperativa y cooperativa-socios.
La Ley del Acto Cooperativo, establece que en la relación socio – cooperativa y cooperativa – socio, no existe relación comercial, sino un mandato por representación, por ello esta inafecto de tributos que gravan las relaciones comerciales. Siendo así, el sujeto del impuesto es el socio cooperativista, al ser quien percibe los ingresos que obtiene la cooperativa, en tanto que la cooperativa, tributariamente es un sujeto transparente.
Como se aprecia, con la Ley del Acto Cooperativo, se soluciono el problema tributario de las cooperativas, pero no de los socios cooperativistas, quienes al ser sujeto del impuesto, estaban obligados a inscribirse como contribuyentes a la SUNAT, así sus ventas solo fueran de S/. 1.00 al año, declarar todos los meses, así no hayan obtenido ingresos, para cumplir con esta obligación en muchos casos, los socios del campo tienen que viajar tres a cuatro días para encontrar un sede donde cumplir con su obligación, su incumplimiento o no formalización tributaria es lo que viene actualmente ocasionando las contingencias tributarias.
Por ello se hacía necesario aprobar un régimen especial tributario, que recogiera lo establecido en la Ley del Acto Cooperativo y se diera un tratamiento especial a los socios cooperativistas, la norma solo ha sido establecido exclusivamente para las cooperativas agrarias, se espera que en el futuro inmediato próximo, se amplié para las cooperativas de productores pecuarios, psicultores, entre otros, quienes afrontan realidades similares a los productores agrarios.
EL REGIMEN ESPECIAL TRIBUTARIO para las cooperativas agrarias, entre otros, establece lo siguiente:
Para las Cooperativas Agrarias
- Las ventas y prestación de servicios que hagan los socios a su cooperativa o la cooperativa a sus socios, no están gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV).
- No pierden el derecho a aplicar el crédito fiscal por IGV, por los bienes adquiridos y trasladado a los socios.
- Continúan con las exoneraciones u otros beneficios tributarios en otras normas que le sean aplicables.
- Tienen derecho a solicitar la devolución del saldo a favor del exportador.
- De la diferencia de sus ingresos, menos sus gastos y menos lo que se distribuya a sus socios, pagará una tasa del 15% de impuesto a la renta. Los excedentes que se distribuyan a sus socios podrán deducirlo como gastos.
- La distribución de excedente a los socios no está gravado con impuestos.
Para los socios de Cooperativas Agrarias
- Si sus ingresos netos anuales, son menores a 140 Unidades Impositivas Tributarias (UIT[1]), están exceptuados de:
• Llevar libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
• Presentar declaraciones juradas del IGV.
• Presentar declaraciones juradas del Impuesto a la Renta.
- Si sus ingresos netos anuales, superan las 20 UIT, pagaran por el exceso el 1.5% de Impuesto a la Renta, la cooperativa es la que efectuara la retención respectiva y su pago a la SUNAT.
- Si sus ingresos netos anuales no superan las 20 UIT, tienen la opción de afiliarse como asegurados de ESSALUD, con el pago del 4% del sueldo mínimo vital, la cooperativa será la que efectúe las declaraciones mensuales y podrá asumirlo con sus fondos o cobrar al socio.
Conversion:
140 UIT x S/. 3,650 = S/. 511,000
20 UIT x S/. 3,650= S/. 73,000
Durante el debate los congresistas de las diferentes bancadas defendieron la vigencia de la Ley del Acto Cooperativo, que por ningún motivo se podía dejar la sensación que el proyecto que se iba a aprobar pudiera derogar, para ello se incorporo en las Disposiciones Complementarias Finales lo siguiente:
Sexta.- Aplicación
Para efectos de lo regulado en la presente Ley, no se aplicará lo dispuesto en la VIGENTE Ley Nº 29683, que precisa los alcances de los artículos 3º y 66º del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas u otras normas que se le opongan”.
Esta redacción era necesaria, por cuanto al estar creándose un régimen especial, que va más allá de los alcances de la Ley del Acto Cooperativo, ya no es necesario la aplicación de la Ley del Acto Cooperativo, cuando concluya los 10 años de vigencia del régimen especial, las cooperativas agrarias vuelven a los alcances de la Ley del Acto Cooperativo. Debe indicarse que las disposiciones que dejan sin efecto las resoluciones de determinación y las órdenes de pago, por operaciones con socios, establecidas en la Ley del Acto Cooperativo se mantienen vigente y pueden estas ser invocadas por las cooperativas.
Para las cooperativas distintas a las agrarias, la Ley del Acto Cooperativo les es aplicable, estando sus socios a cumplir con todas sus obligaciones tributarias que les corresponda.
Asimismo, ha pedido del Congresista Canches, se han incorporado una Sétima Disposición Complementaria, que establece la Regularización de la Deuda Tributaria de las Cooperativas Agrarias, mediante el cual se extingue los recargos, las multas, intereses y/o reajustes, gastos, y costas por las deudas tributaria. Es potestad de las cooperativas agrarias poder acogerse a la misma.
Este régimen especial tributario aprobado, era justo y necesario, por cuanto a los productores de los campos se les venía aplicando normas que no iban acorde al entorno donde se desenvuelven, en muchos lugares donde operan, no existen instituciones financieras, no existen locales de la SUNAT, sin medios de comunicación adecuado, y incluso con nula o bajo acceso a los servicios básicos. Mediante esta norma, indirectamente la cooperativa va a formalizar a los pequeños productores del campo, llevándoles consigo todos los beneficios que trae la formalización, es algo que por muchos años se reclamo.
La aprobación de esta norma, esperemos que sea el inicio de la aprobación de otras normas que incentiven y premien la asociatividad, y no se sigan aprobando normas que dan incentivos al trabajo individual… “el pequeño va a seguir siendo pequeño, en tanto trabaje solo”
¡FELIZ DIA DEL COOPERATIMISMO PERUANO!




[1] Valor UIT para el 2012, S/. 3,650.00

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