Reto y desafío: Desde hoy, sin ninguna restricción, las personas jurídicas podrán ser socios de las cooperativas


El día de hoy fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31725, que modifica los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo N° 085, Ley General de Cooperativas, con el fin de ampliar el ámbito de participación de las personas jurídicas en las cooperativas. Esta ley fue aprobada por insistencia en el Congreso de la República, luego de que fuera observada por el Ejecutivo.

Antes de esta modificación, solo podían ser socios de las cooperativas las personas jurídicas sin fines de lucro o las pequeñas empresas con fines de lucro que cumplieran ciertos requisitos, como no tener más de 10 trabajadores dependientes y que el valor contable de sus activos fijos no superara el equivalente de 10 remuneraciones mínimas vitales anuales por cada uno de ellos. Al promulgarse la Ley General de Cooperativas en mayo de 1981, recogió los requisitos que se encontraban establecidos en el Decreto Ley N° 23189 y que a la fecha había quedado desfasado con las posteriores definiciones y requisitos sobre la pequeña empresa.

Con la nueva ley, se elimina la distinción entre personas jurídicas con o sin fines de lucro y se permite que cualquier persona jurídica pueda ser socia de una cooperativa, siempre que lo autorice el estatuto de la misma y cumpla con las condiciones y requisitos que se establezcan. Además, se establece un límite para que el número de socios persona jurídica no supere el tercio de socios persona natural, tanto en la cooperativa como en sus órganos de administración.

Esta reforma tiene implicancias importantes para el sector cooperativo, pues abre la posibilidad de incorporar a más actores económicos y sociales que puedan aportar al desarrollo y fortalecimiento de las cooperativas, así como beneficiarse de los productos y servicios que estas ofrecen. Sin embargo, también implica un desafío para preservar los principios y valores cooperativos frente a los intereses de las personas jurídicas con fines de lucro, que pueden tener objetivos distintos o contrarios a los de la cooperativa, como maximizar las ganancias o minimizar los costos.

Por ello, es necesario que las cooperativas sean conscientes de los riesgos y oportunidades que implica esta nueva norma y que adopten medidas para garantizar una adecuada gestión y control democrático por parte de sus socios, así como para promover una cultura cooperativa basada en la solidaridad, ayuda mutua, la participación y la responsabilidad social, en el marco de la Declaración de Identidad Cooperativa establecida por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI)

Declaración de Identidad Cooperativa

Una cooperativa se de define como

una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

Las cooperativas son empresas centradas en las personas, que pertenecen a sus miembros, quienes las controlan y dirigen para dar respuesta a las necesidades y ambiciones de carácter económico, social y cultural comunes.

Las cooperativas unen a las personas de manera democrática e igualitaria. Se gestionan de forma democrática con la regla de “un miembro, un voto”, independientemente de si sus miembros son clientes, empleados, usuarios o residentes.Todos los miembros tienen los mismos derechos de voto, independientemente del capital que aporten a la empresa.

Son empresas basadas en valores y su objetivo no es solamente crear riqueza.

Cuadro comparativo de los cambios:



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