Perú: Presentan Proyecto de Ley que busca fortalecer la regulación y el desarrollo progresivo de las COOPAC
Multas no podrán superar el 5% de los Remanentes: En los casos en que se determine que la infracción fue cometida de manera dolosa, la SBS puede sancionar hasta con el triple del máximo establecido. Ninguna COOPAC podrá ser sancionada en periodo anual con multas que superen el 5% de los Remanentes del último ejercicio, salvo que la infracción haya sido cometida de manera dolosa.
Responsabilidad subjetiva de las COOPAC, directivos y trabajadores: La responsabilidad administrativa de las COOPAC, directivos y trabajadores será imputable solo si actuó intencionalmente o si debería haber previsto las consecuencias de sus actos. En ningún caso, la SBS puede dejar de analizar el dolo o la culpa en la conducta infractora.
Ejercicio del cargo de los directivos sancionados por la SBS: Las sanciones de amonestación y de multa que imponga la SBS a los directivos por infracciones incurridas sin dolo, no impedirán seguir ejerciendo sus cargos hasta que culmine su mandato, salvo que las normas internas de la propia cooperativa dispongan de manera distinta.
Plazo para resolver consultas por parte de la SBS: Las consultas que efectúen las COOPAC a la SBS sobre la correcta aplicación o interpretación de una norma dictada por ella y siempre que sea canalizada por alguna de las organizaciones de integración cooperativa, deberá ser absuelta con carácter general por ésta en un plazo máximo de 30 días. A falta de respuesta, la SBS no podrá sancionar a la COOPAC, directivo o trabajador que haya actuado bajo una interpretación equivocada de la norma.
Publicación de documentos en el portal SBS: La SBS tendrá la obligación de publicar en su Portal todas las Circulares, Oficios, Comunicaciones o similares que con carácter general dicte para las COOPAC, precisando la fecha en la cual está siendo publicada y la fecha a partir de la cual entra en vigencia.
Norma específica para las COOPAC: La SBS estará obligada a dictar normas específicas para las COOPAC, en ningún caso podrá aplicar o hacer extensiva norma aplicable a las empresas del sistema financiero, total o parcialmente. Su inobservancia acarrea la ineficacia de la norma con relación a la COOPAC, directivos o funcionarios, asimismo, ningún procedimiento administrativo sancionador o disposición que emita la SBS puede ampararse en una norma aplicable a las empresas del sistema financiero.
Oficios e informes de la SBS tendrán carácter de acto administrativo: Los oficios, informes, comunicaciones que emita la SBS a una COOPAC exigiéndole alguna acción o imponiéndole alguna obligación o mandato tendrán el carácter de acto administrativo y contra ellos procede la interposición de los recursos contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Obligación de entrega de información: La SBS estará obligada a entregar todos los informes, evaluaciones, análisis y demás que sustenten la imposición de una sanción o el establecimiento de una obligación o mandato a una COOPAC, sus directivos, funcionarios o trabajadores, a simple requerimiento de los mismos, en un plazo máximo de 5 días hábiles computados desde el día en que se efectuó el requerimiento.
Participación de asesores externos: La SBS no podrá restringir la participación de asesores externos que las COOPAC en reuniones que se convoquen con la SBS.
Fondo para Educación Cooperativa: Las cooperativas deberán destinar de sus remanentes no menos del cinco por ciento para actividades exclusivas de Educación Cooperativa, cuya aplicación requiere la aprobación del plan anual de actividades del Comité de Educación y deberá ser informada anualmente en Asamblea General, bajo responsabilidad del Consejo de Administración y del Comité de Educación.
Revaluación de activos: Las cooperativas podrán revalorizar sus activos. La suma resultante de la revalorización incrementará la reserva cooperativa.
Seis meses para adecuación de normas: La SBS tendrá un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigencia de la Ley, para dictar o adecuar las normas actualmente vigentes a las nuevas disposiciones. Vencido el plazo, las normas que no se encuentren adecuadas a lo establecido en la Ley, resultan inexigibles para las COOPAC, directivos, funcionarios y trabajadores.
Todos los procedimientos administrativos sancionadores en trámite se deberán adecuar a lo dispuesto en la nueva norma.
Directivos y trabajadores sancionados: Los directivos y trabajadores que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, hayan sido sancionados con amonestación o multa, podrán continuar en sus cargos hasta el vencimiento de su mandato o del plazo de su contratación, salvo que las normas internas de la propia cooperativa dispongan lo contrario o ya se haya procedido a reemplazarlos.
Monto de las multas aplicables: Las multas aplicables a partir del 1 de enero de 2026 son determinadas por Resolución de la SBS y, en ningún caso podrán ser mayores al doble de la multa establecida en la presente propuesta de Ley, salvo en los casos en que la infracción haya sido cometida de manera dolosa.
90% de reducción de multas: Las sanciones de multa que a la fecha de vigencia de la propuesta de Ley que aún no hayan sido canceladas, quedan reducidas en un 90%, siempre que el infractor decida acogerse a este beneficio en un plazo máximo de 30 días hábiles. El acogimiento se verifica cancelando el 10% del importe establecido en la Resolución de primera o segunda instancia, según corresponda.
Hacer click para ver texto integro del Proyecto de Ley n.º 456/2022-CR
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