Perú: Conquista histórica, Congreso de la República aprueba Ley del Acto Cooperativo

El Pleno del Congreso de la República, SIN NINGUN VOTO EN CONTRA, esta noche aprobó el Proyecto de Ley Nº 3747, que precisa los alcances de los artículos 3º y 66º de la Ley General de Cooperativas, reconociéndose que entre el socio y su cooperativa, no realizan actos mercantiles, sino que estos son considerados Actos Cooperativos, en virtud de ello están inafectos al impuesto a la renta y al impuesto general a las ventas. Además esta norma pondrá fin a la injusta una doble tributación que se les aplicaba a las cooperativas.


Congresistas de diferentes manifestaron el apoyo al proyecto, lográndose su aprobación sin ningún voto en contra; a pesar de la tenaz oposición del congresista García Belaunde (AP), quién indico que la norma solo iba a beneficiar a dos cooperativas, argumento que fue rebatido por los parlamentarios de diferentes bancadas, incluido el de su propia bancada, a la hora de la votación, el referido congresista, no voto contra el proyecto, su voto fue por la abstención, al igual que los congresistas, Rosario Sasieta (AP), Jorge Foinquinos (AP), Carlos Bruce (PERU POSIBLE), y Luis Falla (APRA), antes de la votación planteo una cuestión previa, para que el proyecto sea derivado a la Comisión de Constitución, siendo rechazado dicho pedido por amplia mayoría.


Debemos destacar la participación, de los congresistas, Rafael Yamashiro (UN), José Urquizo (PNP), Marisol Espinoza (PNP), Dacia Escalante (PNP), Raúl Castro (UN), Wilder Calderon (APRA), Mercedes Cananillas (APRA, Luis Negreiros (APRA) y Gloria Ramos (BP), quienes defendieron la vigencia del Acto Cooperativo, así como el reconocimiento al trabajo que vienen desarrollando las cooperativas en las zonas más alejadas del país, sin ningún apoyo del estado peruano.


El movimiento cooperativo estará ahora pendiente de la promulgación de la autógrafa de la ley, por parte del Presidente de la República, tiene quince días hábiles para hacerlo, si esta es observada, esta vuelve al Congreso para un nuevo debate, se espera que esto último no suceda.


Texto Sustitutorio aprobado:
LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LOS ARTICULOS 3º Y 66º DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

Artículo 1º.- Precísase que de conformidad con el Artículo 3°, del Decreto Legislativo Nº 085, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, las cooperativas por su naturaleza efectúan Actos Cooperativos, el cual se define como los que se realizan internamente entre las cooperativas y sus socios en cumplimiento de su objeto social, los cuales son actos propios de un mandato con representación, éstos no tienen fines de lucro.

Artículo 2º.- Precísase que de conformidad con el Artículo 3°, del Decreto Legislativo Nº 085, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, las cooperativas están inafectas al Impuesto General a la Ventas, por las operaciones que realicen con sus socios.

Artículo 3º.- Precísase que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 66°, del Decreto Legislativo Nº 085, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, las cooperativas están inafectas al Impuesto a la Renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios.


DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las Resoluciones de Determinación y las Resoluciones de Multa que se hubieran emitido como consecuencia de fiscalizaciones a las cooperativas, por Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas, por los ingresos obtenidos por operaciones con sus socios, serán dejadas sin efecto cualquiera sea su estado, ya sea en sede administrativa o en sede judicial.

Segunda.- Las cooperativas y los socios de las cooperativas que estén comprendidas dentro de los alcances de la inafectación a se refiere la presente norma, y que hubieren pagado el Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas, no podrán solicitar compensación ni devolución de los mismos.

Tercera.- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria  - SUNAT, mediante resolución SUNAT, dictará en un plazo de sesenta (60) días calendarios, normas sobre los documentos internos que las cooperativas deban emitir por las operaciones que realicen con sus socios o cuando los socios realicen con su cooperativa, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Cuarta.- En tanto la SUNAT no apruebe los documentos internos que deban utilizar las cooperativas en sus operaciones con sus socios y los socios con su cooperativa, quedan convalidados los documentos de soporte que hayan o estén utilizado las cooperativas, cualquiera sea su naturaleza, defecto o irregularidad que estas tuvieran.

1 comentario:

  1. Excelente noticia, importante logro para el cooperativismo nacional peruano. Muchas gracias César Quispe, por creer en el sistema cooperativo y aportar con tanto profesionalismo y tenacidad para el logro de este objetivo.

    Saludos

    Jesús Arriaga Herrera
    Vicepresidente del CA
    CAC "Parroquia Santa Rosa de Lima"

    ResponderEliminar