Perú: Congreso de la República aprobó por insistencia modificación de la Ley General de Cooperativas
La noche del miercoles 12 de abril, el Pleno del Congreso de la República con 85 votos a favor, 5 en contra y 9 abstenciones aprobó por insistencia la autógrafa que modifica la Ley General de Cooperativas, el cual había sido observado por el Poder Ejecutivo en el mes de enero pasado. La autógrafa señala que la norma tiene como objetivo modificar los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo 85 para ampliar el ámbito de participación y fortalecer el proceso de integración permanente.
Los cambios en los artículos 16 y 17 establecen nuevos requisitos para ser socio de una organización cooperativa. Las personas naturales deben tener capacidad legal y las personas jurídicas deben estar constituidas e inscritas según la ley, no teniendo ninguna limitación por su tamaño en activos, ventas o número de trabajadores, es decir que el ingreso es libre, supeditado solo a los requisitos o condiciones previstas en el estatuto de la cooperativa, sin discriminación de ninguna naturaleza. Además, se establce que el número de socios persona jurídica no debe superar el tercio de socios persona natural en los órganos de administración.
La fórmula legal aprobada quedo redactada en los siguientes términos:
"Artículo 16.- Para ser socios de una organización cooperativa es necesario, según los casos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente:
- Que las personas naturales tengan capacidad legal, salvo los casos de menores de edad que, por excepción, autorice el reglamento;
- Que las personas jurídicas estén constituidas e inscritas con arreglo a ley;
- Que, en todo caso, reúnan los demás requisitos exigidos por el estatuto.
Artículo 17.- Podrán ser socios de las cooperativas las personas naturales o personas jurídicas que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto de la respectiva cooperativa. El ingreso es libre, supeditado a los requisitos o condiciones previstas en dicho estatuto, sin discriminación de ninguna naturaleza.
El número de socios persona jurídica no debe superar el tercio de socios persona natural, de la misma forma en los órganos de administración".
Es importante destacar que el congresista Esdras Ricardo Medina Minaya, del Grupo Parlamentario Somos Perú, presentó la iniciativa mediante el Proyecto de Ley N° 3127/2022-CR en el mes de septiembre de 2022.
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