Perú: Congreso de la República aprueba propuesta de Ley para sesiones virtuales en cooperativas
Congresista César Combina, autor del Proyecto de Ley |
El Congreso de la República aprobó por unanimidad (124 votos) la iniciativa legislativa que faculta a las cooperativas a realizar sesiones no presenciales de asambleas, consejos y comités, con el fin de garantizar su dirección, administración y control.
El presidente de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, César Combina Salvatierra (APP), sostuvo que mientras que el gobierno aprobó la realización de sesiones no presenciales para diversas entidades públicas y privadas, se olvidó de las cooperativas.
Manifestó que las cooperativas son asociaciones autónomas de personas, que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones tanto económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
«De acuerdo con el último censo nacional de cooperativas, existen en el país 1 245 cooperativas dedicadas a diferentes actividades, las mismas que han generado más de 17 mil puestos de empleo formal», anotó.
Combina Salvatierra enfatizó el hecho de que las cooperativas, al igual que los otros tipos de personas jurídicas reguladas en la Ley General de Sociedades, tienen un abanico de obligaciones que deben realizarse de manera prestablecida, puesto que se correría el riesgo de su propia subsistencia.
«De allí la importancia de brindarle a estas organizaciones instrumentos para que le permitan tomar decisiones que no interrumpan su gestión administrativa y financiera», destacó.
En cuanto al sustento técnico, dijo que esta iniciativa legislativa cuenta con la opinión favorable de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito; de la Confederación Nacional de Cooperativas del Perú; de la Junta Nacional de Café; de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); y del Ministerio de la Producción.
Incluso, indicó que el superintendente de Cooperativas de la SBS le expresó que desde su entidad se espera la aprobación de este dictamen.
LA NORMA
El proyecto de ley 5265 consta de cinco artículos y dos disposiciones transitorias. El primer artículo define su objeto fundamental.
En el artículo cuarto se establece que para los consejos y comités se aplique el artículo 163 de la Ley 26887, Ley de General de Sociedades, en el sentido de que los directorios continúen en funciones mientras no se produzca nueva elección.
Asimismo, la figura se aplica a las cooperativas que, en su estatuto, no tienen contemplada la realización de sesiones no presenciales, y no es de aplicación a las cooperativas que en forma expresa prohíbe las sesiones no presenciales en sus respectivos estatutos. Las que requieran realizar este tipo de sesiones deben modificar, previamente, su estatuto en sesión presencial.
Una segunda disposición complementaria transitoria refiere que lo regulado en el artículo quinto tiene aplicación hasta el 30 de mayo de 2021; desde esa fecha, las cooperativas creadas o por crearse deben regular de forma expresa la facultad de realizar sesiones no presenciales y la forma de realización.
LOS APORTES
El congresista Diethell Columbus Murata (Fuerza Popular) inició el debate y luego de saludar la iniciativa del congresista Combina solicitó que se incluya en la presente ley a las personas jurídicas de derecho privado, como son las micro y pequeñas empresas, que han sido golpeadas por la pandemia, y tienen dificultad para su desarrollo. Pidió además la acumulación del proyecto de ley 5380-20020 que tienen el mismo espíritu.
Lo solicitado, finalmente, no fue admitido, pues el titular de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, sostuvo que su grupo de trabajo no podía asumir una iniciativa que estaba en la Comisión de Justicia.
Sin embargo, Carlos Almerí Veramendi (Podemos Perú) precisó que las cooperativas tienen un origen distinto a las empresas mercantiles, consideró un craso error haber regulado el artículo cuarto que refiere a la duración de los consejos y comités y que lo que estipula el artículo 163 de la Ley General de Sociedades ya está contemplado en la Ley General de Cooperativas.
El parlamentario Guillermo Aliaga Pajares (Somos Perú) expuso que la emergencia sanitaria empieza a dar los primeros problemas desde el punto de vista organizativo, como es el caso de las cooperativas, y propuso incluir en la norma que durante las sesiones participe un notario, con el fin de defender a las minorías y evitar cuestionamientos futuros. La solicitud no fue acumulada.
En ese sentido, Grimaldo Vásquez Tan (Somos Perú) solicitó que se acumule el proyecto de ley 5564, ley que prorroga excepcionalmente la vigencia de poderes de representantes de cooperativas en el marco de la emergencia sanitaria. Tampoco se acumuló.
Finalmente, la propuesta fue exonerada del trámite de segunda votación, con lo que quedó expedita para ser enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.
Fuente: Comunicaciones Congreso de la República
Fuente: Comunicaciones Congreso de la República
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