Perú: Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú (Prestaperú Ltda.

RESOLUCIÓN SBS Nº 3881-2019

Lima, 22 de agosto de 2019
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTOS:
Los resultados de las evaluaciones técnicas realizadas por esta Superintendencia en el procedimiento de verificación de levantamiento de la causal de disolución, iniciado el 26.03.2019, a solicitud expresa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú Ltda. (en adelante, PRESTAPERÚ o la Cooperativa), conforme con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC), desarrollada en el “Procedimiento aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que al 1 de enero de 2019 se encuentran con solicitud, presentada por la Superintendencia, de disolución y liquidación en trámite ante el Poder Judicial sin que se haya expedido sentencia”, aprobado por la Resolución SBS N° 034-2019 (en adelante, el Procedimiento);
CONSIDERANDO:
Primero.- ANTECEDENTES:
  1. Con fecha 18.07.2018, se promulgó la Ley COOPAC, Ley que modifica la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General) y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), otorgando a esta Superintendencia la facultad de supervisión de las COOPAC y estableciendo nuevas disposiciones relativas a regímenes especiales y de liquidación.
  2. La Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC dispuso que las solicitudes de disolución y liquidación de las COOPAC que se encuentren en trámite ante el Poder Judicial, a la entrada en vigencia de dicha Ley, respecto de las cuales no se haya emitido sentencia, se adecuan a lo dispuesto en el numeral 5 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, según el texto modificado por la Ley COOPAC.
  3. Mediante Oficio N° 157-2018-GG, recibido el 29.08.2018, la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (en adelante, FENACREP), según lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 540-1999 (vigente a dicha fecha, hoy Resolución SBS Nº 480–2019) requirió a esta Superintendencia solicitar al órgano jurisdiccional competente la disolución y liquidación judicial de PRESTAPERÚ por estar incursa en la causal de pérdida total de capital social y reserva cooperativa, prevista en el numeral 2) del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR.
  4. Con fecha 24.09.2018, esta Superintendencia, en cumplimiento de la normativa aplicable, presentó ante el Poder Judicial la solicitud de disolución y liquidación de la Cooperativa.
  5. Con fecha 01.01.2019, entró en vigencia la Ley COOPAC que otorgó a esta Superintendencia el mandato de supervisar a las COOPAC y centrales de COOPAC, a través de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas.
  6. En virtud de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, el 04.01.2019, esta Superintendencia emitió la Resolución SBS N° 034-2019, publicada el 05.01.2019, que estableció el Procedimiento.
  7. En observancia del Procedimiento, mediante Oficio N° 3042-2019-SBS de fecha 23.01.2019, esta Superintendencia solicitó al Juez del Primer Juzgado Civil-Comercial de Lima el expediente judicial N° 15032-2018-0-1817-JR-CO-01 correspondiente al proceso seguido contra la Cooperativa, el cual fue recibido por esta Superintendencia con fechas 23.04.2019 y 31.05.2019.
  8. A través de Carta N° 11-2019-C.A. PRESTAPERU, recibida el 26.02.2019 y suscrita por el señor Francisco Zamata Llerena, en calidad de Presidente del Consejo de Administración, PRESTAPERÚ comunicó haber levantado la causal de pérdida patrimonial que motivó la solicitud de disolución y liquidación de la Cooperativa. Asimismo, mediante dicha comunicación, PRESTAPERÚ solicitó que se le excluya del listado de cooperativas sujetas al Procedimiento y que se proceda a dar trámite a su inscripción en el Registro Nacional de COOPAC y Centrales (en adelante, Registro COOPAC).
  9. Mediante Oficio N° 8422-2019-SBS, recibido el 01.03.2019, esta Superintendencia solicitó a FENACREP copia de los últimos informes de visita de inspección, memorandos, respuesta a las observaciones y recomendaciones formuladas en dichos memorandos, papeles de trabajo, bases de datos crediticias evaluadas, informes de seguimiento de implementación de observaciones y demás documentación que se haya derivado de la supervisión que ejerció sobre la Cooperativa hasta la entrada en vigencia de la Ley COOPAC.
  10. Mediante Oficio N° 8477-2019-SBS, recibido el 01.03.2019, esta Superintendencia comunicó a PRESTAPERÚ que, en tanto no se contase con documentación sobre los actuados judiciales y evidencia supervisora directa del levantamiento de la causal de disolución y liquidación, no correspondía su exclusión del listado de entidades sujetas al Procedimiento ni la admisión de su solicitud de inscripción en el Registro COOPAC.
  11. A través del Oficio N° 042-2019-GS, recibido el 11.03.2019 y suscrito por el señor Víctor Tejeda Angulo, en calidad de Gerente de Supervisión de FENACREP, se dio respuesta al Oficio N° 8422-2019-SBS, remitiendo a esta Superintendencia la información solicitada correspondiente a las visitas de inspección realizadas por FENACREP a PRESTAPERÚ en 2015, 2016, 2017 y 2018.
  12. Mediante Oficio N° 10951-2019-SBS, recibido el 20.03.2019, se indicó a la Cooperativa que, de haber levantado la causal y de considerar necesario que se proceda a la verificación inmediata de su superación, se requería presentar una solicitud formal expresa.
  13. A través de Carta N° 15-2019-C.A. PRESTAPERU, recibida el 25.03.2019 y suscrita por el señor Francisco Zamata Llerena, en calidad de Presidente del Consejo de Administración, la Cooperativa dio respuesta al Oficio N° 10951-2019-SBS solicitando que esta Superintendencia proceda a la verificación del levantamiento de la causal de disolución de forma inmediata.
  14. Mediante Oficio N° 11543-2019-SBS, recibido el 25.03.2019, esta Superintendencia, a solicitud de la Cooperativa y, actuando bajo el principio de debida diligencia, dispuso iniciar la verificación del levantamiento de la causal de pérdida patrimonial que motivó la solicitud de disolución y liquidación de la Cooperativa ante el Poder Judicial. Para ello, mediante el referido Oficio, se comunicó a PRESTAPERÚ que el proceso de verificación se iniciaría el día 26.03.2019 y que la Cooperativa debía tener a disposición de esta Superintendencia los documentos acreditativos de su situación asociativa y financiera, y presentar un informe sustentado, documentado y debidamente aprobado por el Consejo de Administración, que acredite el levantamiento de la causal de disolución de pérdida total de capital social y reserva cooperativa.
  15. Con fecha 26.03.2019, la Superintendencia inició la verificación en la oficina principal de la Cooperativa, ubicada en calle Mariscal Ramón Castilla N° 758, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. No obstante, habiendo sido informados en dicha sede por el Gerente de Finanzas, señor Juan Carlos Vizcardo Pérez que, a partir de octubre del 2018, la Gerencia General y principales áreas (Contabilidad, Riesgos, Legal, Sistemas, Operaciones, Auditoria Interna, otras) habían sido trasladadas a Arequipa, mediante Oficio N° 12224-2019-SBS, recibido el 29.03.2019, se requirió a la Cooperativa facilidades para realizar las verificaciones, simultáneamente, en las sedes de Lima y Arequipa.
  16. Con fecha 28.03.2019, esta Superintendencia reiteró a PRESTAPERÚ presentar un informe sustentado, documentado y debidamente aprobado por el Consejo de Administración que acredite el levantamiento de la causal por la que se solicitó su disolución y liquidación judicial. Al informe se adjuntó copias de las tasaciones de los bienes inmuebles aportados al Capital Social de la Cooperativa (en adelante, primeras tasaciones).
  17. Con fecha 25.04.2019, esta Superintendencia indicó a PRESTAPERÚ que las tasaciones de los seis (06) bienes inmuebles aportados, realizadas por el señor Leoncio López Mejía y el señor Eduardo Rodríguez Casaperalta (primeras tasaciones) contenían errores, carecían de sustento y rigurosidad técnica. Dadas dichas observaciones, se requirió a PRESTAPERÚ que disponga nuevamente la tasación de todos los bienes inmuebles contabilizados como aportes de Capital Social a los que hacía referencia el Informe N° 001-2018-PRESTAPERU-GR (en adelante, segundas tasaciones). Estas nuevas tasaciones debían observar los protocolos técnicos y normativa relacionada y subsanar los aspectos observados. Adicionalmente, se requirió a PRESTAPERÚ que contacte con los socios aportantes de los bienes inmuebles antes señalados a fin de informarles que brinden facilidades, en caso que esta Superintendencia considere pertinente realizar visitas y/o tasaciones directamente. Para la presentación de las nuevas tasaciones se otorgó plazo hasta el 10.05.2019, plazo que fue ampliado a solicitud de PRESTAPERÚ hasta el día 17.05.2019, en tanto la Cooperativa indicó que los bienes inmuebles eran de difícil acceso y que el solo hecho de contratar a un perito y que éste acepte el trabajo, por la lejanía de los inmuebles, había tomado más tiempo de lo programado.
  18. A fin de contar con sustento técnico independiente sobre el valor de los bienes aportados como Capital Social de la Cooperativa, la Superintendencia procedió a la contratación de tasaciones efectuadas por perito REPEV de los siguientes bienes inmuebles considerados por PRESTAPERÚ como Capital Social (en adelante, terceras tasaciones): tres (03) bienes inmuebles ubicados en la Provincia y Departamento de Arequipa: i) Predio Rústico ubicado en el lote “C”, Sector Chilpinilla, Distrito de Jacobo Hunter (en adelante Predio Rústico Lote “C”), ii) Predio Rústico ubicado en el lote “B”, Sector Chilpinilla, Distrito de Jacobo Hunter (en adelante, Predio Rústico Lote “B”), iii) Establos y viviendas ubicados en predios rurales, terreno rústico, establo 2 del distrito de Socabaya (en adelante, Predios Rurales Establo 2) y dos (02) bienes inmuebles ubicados en la Provincia de Mariscal Castilla y Departamento de Loreto: iv) Predio Rústico denominado Ampiyacu situado en la margen derecha del rio Amazonas, distrito de Ramón Castilla (en adelante, Predio Rústico Ampiyacu) y v) Finca Rústica denominada Huaraz I y Huaraz II ubicada en Zona 19 Sur, distrito de Ramón Castilla-Rio Loretoyacu (en adelante, Predio Rústico Huaraz). Asimismo, se solicitó la tasación de un (01) bien inmueble denominado “Fundo Agrícola Guanahuato” ubicado en la carretera Iquitos Nauta km 70, distrito de San Juan Bautista, departamento y provincia de Loreto (en adelante, Fundo Guanahuato).
  19. Con fecha 23.05.2019, mediante Informe Nº 6-2019-PRESTAPERU, la Cooperativa remitió a la comisión de verificación las segundas tasaciones de los seis (06) bienes inmuebles que fueron contratadas directamente por PRESTAPERÚ a requerimiento de esta Superintendencia. La Cooperativa entregó tres (03) informes de tasación realizados por el señor Abraham Del Águila Fernández, correspondientes a los inmuebles Fundo Guanahuato, Predio Rústico Ampiyacu y Predio Rústico Huaraz y tres (03) informes de tasación realizados por el señor César Málaga Ramos al Predio Rústico Lote “C”, Predio Rústico Lote “B” y los Predios Rurales Establo 2.
  20. Del análisis de las segundas tasaciones entregadas con fecha 23.05.2019, esta Superintendencia identificó errores, deficiencias y debilidades similares a aquellas observadas en las primeras tasaciones presentadas por PRESTAPERÚ. En vista de las deficiencias identificadas y considerando que el 85% del Capital Social de PRESTAPERÚ estaba representado por los bienes inmuebles señalados, esta Superintendencia, mediante Oficio N° 22956-2019-SBS, recibido el 20.06.2019, citó al tasador, señor Abraham Del Águila Fernández a fin de que brinde su testimonio personal sobre los trabajos técnicos de tasación realizados a los bienes inmuebles Fundo Guanahuato, Predio Rústico Ampiyacu y Predio Rústico Huaraz. Asimismo, mediante Oficio N° 22959-2019-SBS, recibido el 19.06.2019, se citó al tasador, señor César Málaga Ramos a fin de que brinde su testimonio personal sobre los trabajos técnicos de tasación realizados a tres (03) bienes inmuebles sitos en Arequipa contratados por la Cooperativa. Adicionalmente, mediante Oficios Nº 22899-2019-SBS recibido el 14.06.2019; Nº 22901-2019-SBS recibido el 17.06.2019 y Nº 22903-2019-SBS recibido el 19.06.2019, esta Superintendencia citó a los socios aportantes de los referidos bienes inmuebles: señores Demetrio Moreno Saenz, Rafael Panduro Rengifo y Paul Manrique Oviedo, respectivamente, a fin de que brinden su manifestación personal respecto a las donaciones y/o aportes de bienes inmuebles de su propiedad realizadas a PRESTAPERÚ. Cabe señalar que, mediante Oficio N° 24485-2019-SBS, recibido el 28.06.2019, y Oficio N° 24486-2019-SBS, recibido el 17.07.2019, esta Superintendencia envió reiterativos de las citaciones a los socios Paul Manrique Oviedo y Rafael Panduro Rengifo, respectivamente; y que los referidos señores excusaron su inasistencia por razones médicas.
  21. A través de la Carta N° 21-2019-C.A.-GG/PRESTAPERU, recibida el 12.06.2019 y suscrita por el señor Francisco Zamata Llerena, en calidad de Presidente del Consejo de Administración y por el señor César Ortiz Velarde, en calidad de Gerente General, solicitó a esta Superintendencia un plazo adicional excepcional de treinta (30) días para poder sustentar el levantamiento de la causal antes referida.
  22. Mediante Oficio N° 23334-2019-SBS, recibido el 20.06.2019, esta Superintendencia, en atención a las cartas N° 21-2019-C.A.-GG/PRESTAPERU y N° 22-2019-C.A.-GG/PRESTAPERU comunicó a la Cooperativa la ampliación del plazo para acreditar la superación de la causal de disolución y liquidación hasta el 12.07.2019. Asimismo, reiteró a PRESTAPERÚ la necesidad de que presente la documentación financiera y crediticia completa requerida durante el transcurso de las tareas de verificación de levantamiento de causal.
  23. Mediante Oficio N° 24193-2019-SBS, recibido el 28.06.2019, esta Superintendencia reiteró nuevamente a la Cooperativa la necesidad de que, en un plazo máximo de cuatro (04) días útiles, remita la información solicitada para la verificación del levantamiento de la causal antes referida. Asimismo, se precisó que no se había hecho entrega de los Estados Financieros mensuales (correspondientes a los meses de enero a mayo de 2019) debidamente firmados por los funcionarios y directivos responsables. Finalmente, se reiteró a la Cooperativa el requerimiento de hacer las coordinaciones necesarias con sus socios aportantes de inmuebles para que brinden las facilidades a los peritos tasadores independientes que recibieron mandato de la Superintendencia de llevar a cabo la tasación de los inmuebles aportados.
  24. Mediante lectura del Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de PRESTAPERU de fecha 26.06.2019, se tomó conocimiento de que en Asamblea General de Delegados del 17.06.2019, la Cooperativa habría acordado dejar sin efecto el aporte de capital efectuado con los bienes inmuebles descritos en la Tabla 3 y proceder a la resolución de los contratos de transferencia vía donación de inmuebles para aporte de capital social firmados con el señor Paul Manrique Oviedo (donación del Predio Rústico Lote “C”, Predio Rústico Lote “B” y los Predios Rurales Establo 2); el señor Rafael Panduro Rengifo (donación del Fundo Guanahuato) y el señor Demetrio Moreno Saenz (donación del Predio Rústico Ampiyacu y del Predio Rústico Huaraz). Al respecto, a la fecha, la Cooperativa no ha presentado documentación respecto del perfeccionamiento legal de dichos acuerdos, por lo que los aportes continúan registrados en la contabilidad de PRESTAPERÚ.
  25. A través de Carta N° 19-2019-CA-COOPAC PRESTAPERU, recibida el 01.07.2019, y suscrita por el señor Francisco Zamata Llerena, en calidad de Presidente del Consejo de Administración, la Cooperativa remitió a esta Superintendencia parte de la información solicitada. Sin embargo, no brindó respuesta respecto de las facilidades necesarias para que los peritos tasadores que realizarían las tasaciones independientes requeridas por esta Superintendencia, pudiesen llevar a cabo el trabajo encomendado.
  26. A través de Carta N° 18-2019-CA-PRESTAPERU, recibida el 05.07.2019 y suscrita por el señor Francisco Zamata Llerena, en calidad de Presidente del Consejo de Administración, la Cooperativa solicitó a esta Superintendencia un plazo adicional de un (01) año para acreditar el levantamiento de causal de pérdida total de capital social y de la reserva cooperativa.
  27. Con fecha 08.07.2019, se remitieron las tasaciones independientes requeridas por esta Superintendencia respecto de los siguientes inmuebles: i) Predio Rústico Lote “B”, ii) Predio Rústico Lote “C”, y iii) Predios Rurales Establo 2.
  28. En respuesta a la Carta N° 18-2019-CA-PRESTAPERU, esta Superintendencia, mediante Oficio N° 27470-2019-SBS, recibido el 19.07.2019, indicó a la Cooperativa que considerando lo dispuesto en la Resolución que aprobó el Procedimiento no resultaba procedente la ampliación del plazo solicitada.
  29. A través de Carta N° 21-2019-CA- PRESTAPERU, recibida el 18.07.2019 y suscrita por el señor Francisco Zamata Llerena, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración, la Cooperativa remitió a esta Superintendencia copia de los Estados Financieros correspondientes a los meses de mayo a junio de 2019, firmados por el Presidente del Consejo de Administración, el Gerente General, el señor César Ortiz Velarde y la señora Brígida Elvira Morales Cano, en su calidad de Contadora General de la Cooperativa.
  30. Con fecha 02.08.2019, se remitieron las tasaciones independientes requeridas por esta Superintendencia respecto de los siguientes inmuebles: i) Fundo Guanahuato, ii) Predio Rústico Ampiyacu, y iii) Predio Rústico Huaraz.
  31. PRESTAPERÚ, mediante escrito presentado el 13.08.2019 por el señor Francisco Zamata Llerena, Presidente del Consejo de Administración de PRESTAPERÚ, interpuso recurso de reconsideración contra la decisión indicada en el numeral 30, el cual fue reencausado como apelación, declarándose infundado mediante Resolución SBS N° 3801-2019 del 21.08.2019.
Segundo.- VERIFICACIÓN DE LA CAUSAL DE PÉRDIDA TOTAL DEL CAPITAL SOCIAL Y LA RESERVA COOPERATIVA
Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC establece que las solicitudes de disolución y liquidación de las COOPAC que se encuentren en trámite ante el Poder Judicial a su entrada en vigencia, respecto de las cuales no haya recaído sentencia alguna, se adecúan a lo dispuesto en el numeral 5 referido al régimen de disolución y liquidación de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, según el texto modificado por la Ley COOPAC, en lo que resulte aplicable;
Que, mediante Resolución SBS N° 5076-2018 se aprobó el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales) que recoge y reglamenta lo establecido en la Ley COOPAC en concordancia con las disposiciones que para regímenes especiales y liquidación se contemplan en el marco normativo vigente, necesarias para la ejecución de las funciones sobre vigilancia, intervención, así como disolución y liquidación de las COOPAC;
Que, el artículo 1 del Procedimiento dispone que esta Superintendencia, en virtud de lo dispuesto por la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, y por la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, asume la competencia para tramitar todos los procedimientos de disolución de COOPAC que se encuentren con solicitud, presentada por este organismo de supervisión y control, en trámite ante el Poder Judicial, en los cuales no se haya emitido sentencia;
Que, la ejecución de las verificaciones realizadas por esta Superintendencia en PRESTAPERÚ comprendió la revisión de los activos, pasivos, cuentas patrimoniales y cuentas de resultados de la Cooperativa, a efectos de constatar su debido sustento técnico, económico y contractual, su correcto registro y dinámica contable, de acuerdo con lo dispuesto para las COOPAC de Nivel 31 en los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobados por la Resolución SBS Nº 577-2019 y demás normativa relacionada, y la suficiencia de provisiones de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento COOPAC y el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS Nº 11356-2008, aplicable según lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento COOPAC. Para efectos de la evaluación de suficiencia de provisiones por cartera de créditos y bienes adjudicados, realizables y recibidos en pago, se tomó en consideración lo normado en términos de proporcionalidad y gradualidad por el Reglamento COOPAC;
Que, de la revisión de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio 2018, los asientos contables y las Actas de Consejo de Administración del mismo año, se observó que PRESTAPERÚ habría iniciado desde el mes de septiembre de 2018, a partir de los Estados Financieros al 31.08.2018, un proceso de sinceramiento de su contabilidad debido a anteriores manipulaciones de sus Estados Financieros orientadas a sobrestimar la liquidez, rentabilidad y solvencia de la Cooperativa. Estas prácticas presuntamente irregulares han incluido el registro como efectivo de vales de caja no sustentados, el indebido reconocimiento de ingresos financieros por la cartera de créditos, la cancelación de créditos con vales de caja sin respaldo de efectivo, el traslado de depósitos a plazo de socios a las cuentas de capital social de la Cooperativa, sin contar con sus autorizaciones, el otorgamiento de créditos simulados, el otorgamiento de créditos para constituir aportes en la propia Cooperativa, el no reconocimiento contable de gastos financieros por concepto de obligaciones con los socios, entre otros;
Que, el proceso de sinceramiento de la contabilidad y de la situación crediticia de los deudores que conforman la cartera de créditos de PRESTAPERÚ reveló con los Estados Financieros al cierre del ejercicio 2018 pérdidas ascendentes a S/ 316.13 millones. Este proceso de sinceramiento continuó hasta junio del presente año y explica la magnitud de las pérdidas del ejercicio reveladas en los estados financieros hasta el 30.06.2019, ascendentes a S/ 36.44 millones;
Que, dada la magnitud de las pérdidas reveladas con el sinceramiento de la contabilidad y el consecuente impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la Cooperativa, se registró en los Estados Financieros correspondientes al 31.08.2018 un aporte de capital por concepto de en acciones de empresas por un monto ascendente a S/ 306.9 millones;
Que, según consta en Acta de Sesión del Consejo de Administración de fecha 29.10.2018, el señor Francisco Alfredo Zamata Llerena, en calidad de Presidente del Consejo, manifestó que los Estados Financieros al 31.08.2018 se habían elaborado cumpliendo lo determinado por la Gerencia de Supervisión de FENACREP, haciendo constar que los aprobó y firmó el ex Gerente General, señor René Guillermo Simón Manrique Cusirramos, por pertenecer a su gestión, según Acta del Consejo de Administración de fecha 29.09.2018. Sin embargo, vía regularización se hace constar sobre dichos Estados Financieros consignados en el folio 177 del Cuarto Libro de Sesiones del Consejo de Administración de la Cooperativa, se había procedido a extornar el aporte en acciones de empresas ascendente a S/ 306.9 millones y dejar sin efecto el incremento de Capital Social en dicha cantidad. En la referida Acta, los Directivos de PRESTAPERÚ dejaron constancia de que se efectuarán las investigaciones administrativas pertinentes a los responsables de los Estados Financieros, relacionado con el monto reflejado en la pérdida del resultado al 31.08.2018;
Que, de acuerdo con información proporcionada con fecha 05.08.2019 por el Sr. Juan Carlos Vizcardo Perez y, como producto de las declaraciones del señor Francisco Alfredo Zamata Llerena y la señora Brígida Morales Cano, el extorno de las acciones aportadas por empresas por un valor superior a los S/ 300 millones, se habría sustentado en aspectos estatutarios de la Cooperativa, en que los aportantes no eran socios y en que dichas acciones presuntamente estarían sustentadas en bonos prescritos;
Que, el extorno de las acciones antes señaladas, reveló que PRESTAPERÚ presentaba al 31.08.2018 un resultado neto del ejercicio negativo ascendente a S/–311.75 millones y un patrimonio neto negativo ascendente a S/–206.47 millones, según consta en Acta del Consejo de Administración de fecha 29.10.2018. Asimismo, el Acta de Consejo de Administración de fecha 30.10.2018 da cuenta de que la Cooperativa presentaba al mes de septiembre de 2018 un resultado neto del ejercicio negativo ascendente a S/–325.01 millones y un patrimonio neto negativo ascendente a S/–220.73 millones;
Que, según consta en Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha 26.12.2018, el Consejo señala que la propuesta del Gerente de Finanzas, señor Juan Carlos Vizcardo Pérez, que indica reforzar el patrimonio con inmuebles, se venía analizando desde el mes de octubre hasta dicha fecha, y se vislumbraba como el único camino para poder revertir la situación de pérdida de patrimonio de la Cooperativa y ser el inicio de un plan de reconversión empresarial de la Cooperativa;
Que, según consta en Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha 26.12.2018, el Consejo aceptó la transferencia de los siguientes bienes inmuebles para aportaciones a fin de levantar el déficit patrimonial:

TABLA 1: BIENES INMUEBLES APORTADOS – ACTA 26.12.2018

EN SOLES


Que, según consta en Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha 28.12.2018, el señor Carlos Alberto Ruiz Sousa, a la fecha Gerente General de la Cooperativa, habría manifestado que se habría logrado convencer a un socio inscrito en el mes de abril de 2018 para que transfiera sus bienes inmuebles como aporte de capital, mediante concurso del señor Cesar Ortiz Velarde, a la fecha Gerente Adjunto de la Cooperativa. Así, en Consejo de Administración de dicha fecha, se aprobó la transferencia para aportaciones de los siguientes inmuebles:


TABLA 2: APORTACIONES BIENES INMUEBLES – ACTA 28.12.2018

EN SOLES


Que, según indica el Informe Nº 0001-2018-PRESTAPERU-GR, emitido por PRESTAPERÚ al 31.03.2019, el conjunto de bienes inmuebles aportados a dicha fecha estaba conformado por los inmuebles de la Tabla 3; no haciendo referencia al registro ni destino de los bienes anteriormente aportados por las empresas MAZ Servicios Empresariales y Táctica Empresarial:

TABLA 3: RELACIÓN DE SOCIOS APORTANTES DE INMUEBLES AL 31.03.2019

EN SOLES


Que, los Estados Financieros al 31.03.2019 alcanzados a la comisión de verificación de esta Superintendencia, evidenciaron que la Cooperativa mantenía registrados como aportes en inmuebles S/ 345 millones, de acuerdo con el detalle de la Tabla 4. Dichos aportes fueron registrados contablemente como Capital Social con contra cuenta Inmuebles, maquinaria y equipo, a pesar de lo señalado en el Manual de Contabilidad para COOPAC que establece que corresponde a dicha cuenta el registro de propiedades tangibles de la cooperativa que son utilizadas para el desarrollo de sus actividades, no siendo este el caso de los predios rústicos y rurales aportados:

TABLA 4: DETALLE DE BIENES APORTADOS

EN SOLES


Que, esta Superintendencia indicó a PRESTAPERÚ que las tasaciones de los seis (06) bienes inmuebles aportados, realizadas por el señor Leoncio López Mejía y el señor Eduardo Rodríguez Casaperalta, contenían errores, carecían de sustento y rigurosidad técnica. Dada dichas observaciones, se requirió a PRESTAPERÚ que disponga nuevamente la tasación de todos los bienes inmuebles contabilizados como aportes a los que hace mención la Tabla 4. Estas nuevas tasaciones debían observar los protocolos técnicos y normativa relacionada y subsanar los aspectos observados en las primeras tasaciones;

Que, adicionalmente, se requirió a PRESTAPERÚ que contacte con los socios aportantes de los bienes inmuebles antes señalados a fin de informarles que brinden facilidades en caso esta Superintendencia considere pertinente realizar visitas y/o tasaciones directamente;
Que, a fin de contar con sustento técnico independiente sobre el valor de los bienes aportados como Capital Social de la Cooperativa, la Superintendencia procedió a la contratación de tasaciones efectuadas por perito REPEV de los bienes inmuebles considerados por PRESTAPERÚ como Capital Social: tres (03) bienes inmuebles ubicados en la Provincia y Departamento de Arequipa: i) Predio Rústico Lote “C”, ii) Predio Rústico Lote “B”, iii) Predios Rurales Establo 2 y dos (02) bienes inmuebles ubicados en la Provincia de Mariscal Castilla y Departamento de Loreto: iv) Predio Rústico Ampiyacu y v) Predio Rústico Huaraz. Asimismo, se solicitó la tasación de un (1) bien inmueble denominado Fundo Guanahuato;
Que, con fecha 23.05.2019, mediante Informe Nº 6-2019-PRESTAPERÚ, la Cooperativa remitió a la comisión de verificación las segundas tasaciones de los seis (06) bienes inmuebles que fueran contratadas directamente por PRESTAPERÚ a requerimiento de esta Superintendencia. La Cooperativa entregó tres (03) Informes de tasación realizados por el señor Abraham Del Águila Fernández, correspondientes a los inmuebles Fundo Guanahuato, Predio Rústico Ampiyacu y Predio Rústico Huaraz (Loreto); y tres (03) Informes de tasación realizados por el señor César Málaga Ramos al Predio Rústico Lote “C”, Predio Rústico Lote “B” y los Predios Rurales Establo 2 (Arequipa). Del análisis de las nuevas tasaciones entregadas con fecha 23.05.2019, esta Superintendencia identificó errores, deficiencias y debilidades similares a aquellas observadas en las primeras tasaciones presentadas por PRESTAPERÚ;
Que, en vista de las deficiencias identificadas en las tasaciones a las que hace referencia el punto anterior y considerando que el 85% del Capital Social de PRESTAPERÚ estaba conformado por estos bienes inmuebles aportados, esta Superintendencia procedió a tomar declaraciones al tasador, señor Abraham Del Águila Fernández, a fin de que brinde su testimonio personal sobre los trabajos técnicos de tasación realizados a los bienes inmuebles Fundo Guanahuato, Predio Rústico Ampiyacu y Predio Rústico Huaraz; y al tasador, señor César Málaga Ramos, a fin de que brinde su testimonio personal sobre los trabajos técnicos de tasación realizados a tres (03) bienes inmuebles sitos en Arequipa;
Que, el tasador Abraham Del Águila Fernández declaró respecto a las tasaciones encomendadas por PRESTAPERÚ del Fundo Guanahuato, del Predio Rústico Ampiyacu y del Predio Rústico Huaraz haber firmado tasaciones cuyo contenido él no había elaborado ni validado. Asimismo, declaró no haber realizado visitas al Predio Rústico Ampiyacu y al Predio Rústico Huaraz, contrariamente a lo por él afirmado en los informes de tasación. También refirió que el contenido de los informes fue dictado telefónicamente por personas vinculadas a PRESTAPERÚ y que las fotos consignadas en dichos informes fueron enviadas también por dichas personas;
Que, el tasador Málaga Ramos declaró respecto a las tasaciones encomendadas por PRESTAPERÚ del Predio Lote “B”, Predio Lote “C” y Predios Rurales Establo 2 haber firmado tasaciones cuyo contenido él no había elaborado. Asimismo, declaró no haber realizado visitas a los referidos bienes inmuebles como parte de los trabajos de tasación. También refirió que el señor Eduardo Rodriguez Casaperalta, tasador que elaboró las primeras tasaciones con las cuales la Cooperativa sustento los valores de registro de los bienes inmuebles aportados sitos en Arequipa, le envió los informes de tasación anteriores para que realice ajustes y proceda a firmarlos;
Que, con fecha 14.06.2019, el señor Demetrio Moreno Saenz brindó su declaraciones con respecto a los bienes de su propiedad, Predio Rústico Huaraz y Predio Rústico Ampiyacu valorizados por los peritos que realizaron las primeras tasaciones, según consta en el Informe Nº 001-2018-PRESTAPERU-GR en S/ 237.42 millones y S/ 64.59 millones; respectivamente;
Que, con respecto al Predio Rústico Huaraz, el señor Demetrio Moreno Saenz declaró no conocer personalmente el referido predio, que la expedición ida y vuelta al predio dura entre 12 a 15 días y requiere trasladarse vía fluvial, salir del Perú hacia Colombia y volver a entrar al Perú; habiendo intentado venderlo desde 2007 hasta la fecha; habiendo definido el valor del metro cuadrado del Predio sobre la base de artículos periodísticos internacionales y en coordinación con la Cooperativa; y haber recibido el ofrecimiento verbal de la Cooperativa de recibir a cambio del aporte parte de la rentabilidad que genere en el futuro la explotación de su predio;
Que, con respecto al Predio Rústico Ampiyacu, el señor Demetrio Moreno Saenz declaró haber intentado venderlo desde el 2007 hasta la fecha; habiendo definido el valor del metro cuadrado del Predio sobre la base de artículos periodísticos internacionales y en coordinación con la Cooperativa, recibiendo como única una oferta económica por el Predio la suma de S/ 180 mil, y que el Predio se encontraba rodeado de plantaciones de hoja de coca;
Que, el señor Demetrio Moreno Saenz declaró, con respecto a la información consignada por el señor tasador Abraham del Águila Fernández sobre el Predio Rústico Huaraz en su informe de tasación, que la información no correspondía a la verdad, en tanto la ubicación del predio no era correcta y tampoco lo eran las instrucciones de cómo llegar. Asimismo, indicó que las características topográficas, los usos económicos potenciales respecto a actividades de extracción maderable, agrícola o ganadera no correspondían a la realidad, en tanto su Predio constaba básicamente de bosques vírgenes de árboles de caucho, no siendo apto para otras actividades económicas distintas a la extracción de dicho material. Finalmente, afirmó que si fuese apto para las actividades económicas mencionadas por el tasador Abraham del Águila Fernández, su Predio ya habría sido invadido;
Que, el señor Demetrio Moreno Saenz en su declaración, de fecha 20.06.2019, afirmó que solicitó verbalmente la devolución de sus terrenos debido a que días después de la firma de la minuta, PRESTAPERÚ decidió incluir una adenda donde se indica que la aportación tendría naturaleza de donación y que este aspecto no correspondería al acuerdo inicial;
Que, los resultados de las tasaciones independientes presentadas por los peritos que recibieron el mandato de tasación por parte de esta Superintendencia (terceras tasaciones) muestran los resultados comparativos que se adjuntan en la Tabla 5:

TABLA 5: COMPARATIVO TASACIÓN N° 1, TASACIÓN N° 2 Y TASACIÓN INDEPENDIENTE REQUERIDA POR SBS

EN SOLES


Que, finalmente, como resultado de las evaluaciones realizadas a la documentación y sustentos presentados por la Cooperativa desde que se iniciaron las verificaciones con fecha 26.03.2019, se determinó los siguientes ajustes con cargo al Capital Social y Reservas Cooperativas de PRESTAPERÚ, sobre la base de los Estados Financieros al 30.06.2019:


TABLA 6: AJUSTES PATRIMONIALES A LAS CUENTAS DE CAPITAL SOCIAL Y RESERVAS COOPERATIVAS


Que, de lo anterior se concluye que la Cooperativa mantiene un total de capital y reservas cooperativas ajustados negativos del orden de S/ -295,497,217 (doscientos noventa y cinco millones cuatrocientos noventa y siete mil doscientos diecisiete soles).

Que, el monto de Capital Social y reserva cooperativa negativo se ha determinado de acuerdo con los siguientes criterios:
(i) deduciendo las pérdidas acumuladas y las pérdidas del ejercicio reportadas por la Cooperativa en los Estados Financieros al 30.06.2019, ascendentes a S/ -316,125,080 y S/ -36,439,682, respectivamente.
(ii) deduciendo del monto de Capital Social y reserva cooperativa, el importe de S/ -333,030,913, resultante de la diferencia de valor comercial de registro al 30.06.2019 de los bienes inmuebles aportados contabilizados, sobre la base de las primeras tasaciones que fueron observadas por esta Superintendencia por carecer de sustento técnico mínimo, y el valor comercial determinado por las terceras tasaciones llevadas a cabo por los tasadores técnicos independientes que recibieron dicho mandato por parte de esta Superintendencia. Las segundas tasaciones requeridas por esta Superintendencia y contratadas por PRESTAPERÚ no fueron consideradas, en tanto se comprobó que fueron realizadas de manera irregular, según las declaraciones de los propios peritos tasadores que firmaron los informes de tasación.
(iii) deduciendo el total de aportes extraordinarios ascendente a S/–37,794,783, debido a que esta Superintendencia, como resultado de la evaluación realizada con respecto a las condiciones generales y especiales para aportes extraordinarios y sobre la base de los documentos entregados por la Cooperativa (formato de certificado de aportes extraordinario, formato de depósito a plazo fijo plus (DPF Plus) y comunicación mediante la que se informa sobre la “Campaña Depósito a Plazo Plus” determinó que no constituían aportes debido a que presentaban características de remuneración, plazo vinculado a depósitos y redención distintas a las que corresponden legalmente a aportes de capital.
(iv) deduciendo el déficit de provisiones por cartera crediticia, observada por esta Superintendencia en el marco de lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 11356-2008 ascendente a S/–21,931,344; específicamente por la existencia de discrepancias en la clasificación crediticia de los deudores de créditos no minoristas por un monto ascendente a S/–21,764,048; el déficit de provisiones por clasificación incorrecta de deudores minoristas refinanciados por S/–19,381; el déficit por recálculo de provisiones por deudores minoristas clasificados en la categoría pérdida por más de veinticuatro meses por S/–105,841 y el déficit de provisiones específicas incorrectamente calculadas por S/–42,074.
El monto global de déficit de provisiones identificado, ascendente a S/–21,931,344, ha sido compensado por el exceso de provisiones constituidas por PRESTAPERU por concepto de cartera de créditos provisionada de acuerdo con lo normado por la derogada Resolución SBS Nº 540-1999 “Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con Recursos del Público” y en aplicación de la gradualidad establecida en el actual Reglamento COOPAC, que establece que -a febrero de 2019- las COOPAC de Nivel 3 deben mantener el 70% de las provisiones requeridas de acuerdo con la Resolución SBS Nº 11356-2008 y que las provisiones por la cartera de créditos constituidas en exceso no pueden ser revertidas.
(v) deduciendo el monto de alquileres pagados por anticipado ascendente a S/–11 081 495 por concepto de alquileres del local sito en calle Mariscal Ramón Castilla N° 758, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Dicho importe no cuenta con sustento contractual ni constancia contable o documentaria simple de los pagos realizados a cuenta. Con respecto a este monto se ha tenido a la vista documentación que refiere que dicho importe responde a una instrumentación contable realizada para no sincerar pérdidas producto de una operación de entrega de bienes de la Cooperativa en pago de deudas.
(vi) deduciendo los aportes registrados como Capital Social que no cuenten con sustento de entrada de efectivo u otro activo, así como aquellos que han sido financiados a través del otorgamiento de créditos a empresas vinculadas (S/–7, 706,495) y aportes cruzados prácticamente simultáneos entre Cooperativas que tenían como fin incrementar artificialmente la solvencia de las entidades aportantes y receptoras por (S/–1,655,015).
(vii) deduciendo gastos activados por S/–619,967 cuya activación incumple lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 577-2019 respecto a las instalaciones en propiedades alquiladas.
(viii) revirtiendo los gastos por provisiones ascendentes S/ 15,376,894 constituidas por la cartera requerida por el Fondo Mi Vivienda ante incumplimiento de pago de PRESTAPERÚ, según condiciones contractuales.
Que, con respecto a los bienes adjudicados, se realizó la evaluación sobre la base de una muestra de 76 casos, de los cuales 59 de ellos (76%) no cuentan con un informe de tasación acreditado ya que se incorporan conceptos no inherentes al inmueble, lo cual incrementa el valor de los bienes sin el sustento adecuado. Asimismo, se identificaron 23 casos (30%) que no cuentan con inscripción en Registro Públicos y se observó que la gestión de los bienes adjudicados presenta deficiencias acentuadas, ya que no se cuenta con información relevante como: (i) la verificación de las tasaciones utilizadas en la asignación del valor de los inmuebles, y (ii) las pólizas de seguros, medidas de seguridad y posesión física de los inmuebles;
Que, por lo expuesto, sobre la base de los hallazgos con impacto patrimonial, la comisión de verificación de esta Superintendencia ha determinado que PRESTAPERÚ no ha acreditado el levantamiento de la causal de disolución y liquidación establecida en el numeral 2 del artículo 53 de la Ley General de Cooperativas aprobada por el D.S. N° 074-90-TR, por la que fuera requerida su disolución y liquidación judicial;
Que, corresponde a esta Superintendencia actuar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Procedimiento, que establece que en caso la Superintendencia verifique que la Cooperativa no ha acreditado el levantamiento de la causal o causales que determinaron la solicitud de disolución y liquidación presentada ante el Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC y en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General de acuerdo con el texto modificado por la Ley COOPAC, procede la emisión de la Resolución de Disolución de la Cooperativa y la designación de un administrador(es) temporal(es) que asume(n) la representación de la misma; los cuales a su vez, conforme al artículo 5 de dicho Procedimiento, deben verificar si existen activos por liquidar en la Cooperativa;
Que, de acuerdo con el artículo 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, aplicable por remisión de acuerdo con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de Ley COOPAC; y lo establecido en los artículos 5 y 6 del Procedimiento, en caso dichos activos existan, corresponde solicitar al Juez Comercial o, en su defecto al que corresponda al domicilio legal de la COOPAC, designar un liquidador y disponer el inicio de la liquidación judicial de esta; o, por el contrario, de verificar que no existen activos por liquidar, corresponde solicitar al Juez Comercial o, en su defecto, al que corresponda, del domicilio legal de la Coopac, que declare la quiebra de esta y que requiera la inscripción de su extinción a Registros Públicos;
Que, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la Cooperativa, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba la extinción en el Registro Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación de la resolución de disolución, PRESTAPERÚ deja de ser sujeto de crédito, y no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas imponen a las COOPAC en actividad;
Que, a partir de la fecha de publicación de la resolución de disolución, las deudas de la Cooperativa solo devengan intereses legales;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, aplicable por remisión de acuerdo con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, las resoluciones de esta Superintendencia, respecto de la disolución y designación del administrador temporal, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este organismo supervisor;
Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha emitido el informe previo y positivo de viabilidad exigido por el artículo 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General y sus modificatorias, de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por esta norma y por la Ley COOPAC;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú Ltda. por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y la reserva cooperativa.
Artículo Segundo.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 5076-2018, aplicable según lo dispuesto por la Disposición Complementaria Transitoria Única, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú Ltda. en disolución, queda prohibido:
  1. Iniciar contra la Cooperativa, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
  2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa.
  3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que conciernen a la Cooperativa disuelta.
  4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
  5. Constituir medida cautelar contra los bienes de la Cooperativa.
Artículo Tercero.- Designar a Adolfo Ernesto Quevedo Florido, identificado con DNI N° 09162702, y Carlos Alfredo Flores Alfaro, identificado con DNI N° 07620444, como alterno, funcionarios de esta Superintendencia, como administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú Ltda. en disolución.
Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú Ltda. en disolución, para que en representación de la Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante lo dispuesto en el artículo 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, según el texto modificado por la Ley COOPAC, incluyendo, pero no limitándose a, las siguientes facultades:
  1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa en el Registro Público correspondiente.
  2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la Cooperativa ordenando que se les entregue los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier otro documento y cuanto fuere propiedad de esta.
  3. Elaborar, desde la declaración de disolución, el balance general así como el estado de ganancias y pérdidas correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.
  4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento.
  5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa.
  6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de los Regímenes Especiales aprobado por la Resolución SBS N° 5076-2018.
  7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa en empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.
  8. Recibir de los socios las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.
  9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa disuelta, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda.
  10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.
  11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda.
  12. Los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la Cooperativa.
  13. Las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; en ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la Cooperativa y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros con las facultades establecidas en el artículo 29 del Reglamento; así como precisar que tales facultades de representación judicial, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de PRESTAPERÚ y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley.
  14. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes de ahorro y de plazo; girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros; y en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.
  15. Excepcionalmente, y con la finalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de PRESTAPERÚ en tanto que el Poder Judicial designa al liquidador, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de los Regímenes Especiales antes mencionado.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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