Perú: SBS APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE COOPAC
Lima, 07 de febrero de 2019.- Mediante Resolución N° 0480-2019, publicada hoy en el Diario Oficial, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros (COOPAC), el cual establece una serie de disposiciones que regirán a estas entidades en el marco de la Ley N° 30822 -Ley que faculta a la SBS a supervisar a las COOPAC-.
Este Reglamento ha tomado en consideración la naturaleza especial de las COOPAC, así como los criterios de proporcionalidad y gradualidad, en la medida que se trata de un sistema que presenta entidades de diverso tamaño y riesgo, que deberán adecuarse al nuevo marco normativo aplicable.
Entre los principales puntos contemplados en el Reglamento se encuentran las normas que regirán la constitución e inscripción de las COOPAC en los registros correspondientes, aprobación y modificación de estatutos, gobierno corporativo, operaciones y servicios, así como normas prudenciales referidas a capital y aportes, reserva cooperativa, patrimonio efectivo, requerimientos patrimoniales, límite global, límites operativos y de concentración, gestión de créditos y garantías, y requerimientos de liquidez.
Como se recuerda, la Ley N° 30822 establece que la SBS supervisará a las COOPAC, mediante un esquema modular de tres niveles en función a sus activos totales: nivel 1 (hasta 600 UIT), nivel 2 (mayor de 600 UIT y hasta 65,000 UIT) y nivel 3 (mayor de 65,000 UIT).
En lo que se refiere a gobierno corporativo, la norma define los lineamientos para la formación y las responsabilidades de los órganos de gobierno y control, los informes de gestión que se deben elaborar, así como la idoneidad moral de los directivos, gerentes y principales funcionarios e idoneidad técnica de los gerentes y principales funcionarios. Asimismo, señala las operaciones y servicios correspondientes para cada nivel de COOPAC y el procedimiento para obtener la autorización para realizar nuevas operaciones, ya sea de manera conjunta o individual.
De otro lado, se establecen los componentes del patrimonio efectivo para cada nivel de COOPAC, así como los factores de ponderación por riesgo para cada tipo de exposición, a fin de determinar el requerimiento patrimonial por riesgo de crédito y el límite global, para el cual existe un cronograma gradual de adecuación. Asimismo, se establecen límites operativos y de concentración, globales e individuales aplicables a estas entidades, y consideraciones respecto a su cálculo y exceso en forma excepcional. Adicionalmente, se establece el nivel mínimo de la reserva cooperativa.
Respecto a la gestión de créditos y garantías, se disponen lineamientos para la evaluación y clasificación del deudor, así como para la constitución de provisiones de los créditos para cada nivel de COOPAC. Además, se define el tratamiento de los bienes adjudicados, recuperados y recibidos en pago; y, se establecen otras disposiciones para la gestión del riesgo de crédito.
En materia de la gestión de liquidez, se establecen indicadores de riesgo para cada nivel de COOPAC. Adicionalmente, se establecen disposiciones relativas al tratamiento de inversiones, secreto bancario y transparencia.
Se debe destacar que el Reglamento establece un periodo de adecuación de los estatutos de las COOPAC, así como los cronogramas para el cumplimiento de ciertos aspectos, tales como la constitución de la reserva cooperativa, límites, ratio de cobertura de liquidez y realización de provisiones. En este último caso, se ha previsto un cronograma especial por el que pueden optar las COOPAC de nivel 1 y 2 bajo ciertas condiciones, muestra de la proporcionalidad que se ha buscado en el paquete normativo.
Finalmente, se dispone expresamente que las COOPAC que, a la publicación del Reglamento, realicen operaciones o servicios para los cuales se requiere autorización específica de la Superintendencia, pueden continuar realizando dichas operaciones o servicios hasta su vencimiento original, pero no pueden incrementar sus montos ni realizar nuevas operaciones o servicios, hasta que obtengan la autorización respectiva.
Vea desde este link la norma completa
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