Perú: ¿Por qué se debe retomar el debate sobre el proyecto de ley de cooperativas de ahorro y crédito en el Congreso?

En los primeros días de abril, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) presentó, al Congreso de la República, el Proyecto de Ley N° 1161-2016 que tiene como finalidad mejorar la supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC), acorde con su crecimiento y aporte en la inclusión financiera, así como reforzar la lucha contra el lavado de activos en nuestro país. Según el marco legal vigente, las COOPAC no autorizadas a operar con terceros son reguladas por la SBS y supervisadas por la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FENACREP).

Esta iniciativa legislativa de la Superintendencia respondió a la necesidad de superar los problemas que enfrenta el actual modelo de supervisión de las COOPAC: i) la FENACREP no cuenta con facultades y recursos suficientes para una mejor supervisión de estas entidades, dado el carácter voluntario de la afiliación, y la existencia de sentencias judiciales que le retiraron su capacidad sancionadora y la posibilidad de establecer contribuciones de supervisión; ii) no existe un registro formal e integral de las COOPAC, por lo que no es factible determinar el número total que opera a nivel nacional; así, de las 600 COOPAC reportadas al cierre del 2016, sólo 96 se encontraban afiliadas a la FENACREP (16%) y 159 (83 afiliadas y 76 no afiliadas) se encontraban supervisadas (27%); y, iii) los depósitos de los socios no están protegidos por un Fondo de Seguro de Depósitos obligatorio.

Estas limitaciones generan un riesgo de uso potencial de dichas entidades para prácticas de fraude y lavado de activos y financiamiento del terrorismo, con el consecuente impacto negativo en los aportes y depósitos invertidos por sus socios.

Es importante destacar que, en la elaboración de este proyecto de ley, la SBS contó con la colaboración de la FENACREP y ha puesto mucho cuidado en proponer un modelo de supervisión y regulación adecuado, que respete los principios cooperativos y resguarde los depósitos de los socios.

Entre sus principales propuestas, el proyecto establece que la supervisión de las COOPAC será ejercida por la SBS, bajo un esquema modular, planteándose tres niveles en función a sus activos totales: Nivel 1 (hasta 600 UIT), Nivel 2 (mayor de 600 UIT y hasta 65,000 UIT) y Nivel 3 (mayor de 65,000 UIT). La FENACREP participará como colaborador técnico para la supervisión de las COOPAC de Niveles 1 y 2; mientras que las del Nivel 3 serán supervisadas directamente por la SBS. El plazo de adecuación a este nuevo modelo de supervisión será de cuatro años.
Propuesta de Supervisión
El proyecto de ley también propone constituir un Registro Nacional de COOPAC, a cargo de la SBS; y, crear un Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo obligatorio y exclusivo. Asimismo, prevé que las COOPAC tendrán libertad para fijar las tasas de interés. Por su parte, la SBS aprobará la constitución de patrimonios autónomos para establecer coberturas o fondos de contingencia; y se modificará la Ley de Contrataciones y de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), para que las COOPAC puedan emitir cartas fianzas en contrataciones con el Estado, así como captar CTS de sus socios, de acuerdo a los niveles establecidos.

Prevención de lavado de activos
La aprobación de esta iniciativa legislativa, al promover la transparencia de la gestión de las COOPAC, también tendrá un impacto positivo en la implementación del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) en estas entidades.
 Ello, en tanto que, al establecer la obligatoriedad de su registro, y de los socios que las forman, se ordenarán y organizarán considerando sus características comunes, lo que facilitará la determinación del riesgo de LA/FT al que se encuentran expuestas. Otras medidas que favorecerán la implementación de los Sistemas de Prevención de LA/FT serán los requisitos de idoneidad respecto del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité de Educación y Comité Electoral.   

Actualmente, conforme a la normativa vigente, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) cuenta con facultad de supervisión respecto de la totalidad de las COOPAC en materia de prevención de LA/FT. Sin embargo, el cumplimiento de esta disposición se dificulta considerando que no existe un Registro obligatorio de COOPAC. Respecto a esta situación, la aprobación del proyecto de ley permitirá una asignación eficiente de recursos a la UIF, pues esta podrá concentrar su actividad en uno de los niveles de COOPAC, de acuerdo al esquema modular propuesto que, en aplicación de la obligatoriedad del registro, estará formada por un mayor número de COOPAC. Cabe indicar que, en virtud del proyecto de ley, se podrá coordinar con la FENACREP para contar con la información necesaria respecto de las actividades que aquellas realizan lo que facilitará su supervisión.

Por otro lado, al establecer un supervisor prudencial para los otros dos niveles de COOPAC que, al mismo tiempo sea el supervisor del sistema de prevención de LA/FT, se garantiza que este cuente con información integral de la actividad que realizan estas entidades y, en consecuencia, se podrá identificar con mayor facilidad las situaciones en las que se encuentran expuestas a un mayor riesgo de LA/FT.

Finalmente, sin perjuicio del plazo de adecuación, será posible aplicar sanciones a las COOPAC, lo que favorecerá el cumplimiento regulatorio y la implementación del Sistema de Prevención de LA/FT.

El  proyecto ya cuenta con un dictamen favorable en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, estando pendiente su debate y aprobación en la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas.
Esperamos que el reinicio de la legislatura se retome el debate sobre este proyecto de ley que implica a un sector que juega un rol crucial en las economías familiares de diversas regiones y en el proceso de inclusión financiera.

Fuente: SBS