Perú: Cooperativas podrán emitir tarjetas de crédito y débito

Proyecto de ley, de iniciativa de la SBS, también permitirá una mejor supervisión de las entidades. Pleno del Congreso deberá aprobarlo a la brevedad.

Si usted cuenta con ahorros en una cooperativa debe saber que dentro de poco estas entidades estarán habilitadas para entregar tarjetas de crédito.

Esto una vez que el Pleno del Congreso de la República apruebe el dictamen de ley presentado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

La norma, entre otros puntos, establece un sistema modular y clasifica en tres niveles a las cooperativas. Así, aquellas que cuenten con activos superiores a S/ 263 millones (65.000 UIT) podrán entregar tarjetas de crédito a sus clientes.

Asimismo, aquellas que cuenten con activos entre S/ 2 millones (600 UIT) y S/ 263 millones (65.000 UIT) podrán entregar tarjetas de débito.

Este sistema también considera un nivel menor de cooperativas, aquellas que cuentan con activos hasta los S/ 2 millones (600 UIT). Éstas podrán realizar operaciones de factoring con sus socios.

SUPERVISIÓN
El dictamen de ley también aplica cambios importantes en la supervisión de las cooperativas. Actualmente, éstas son reguladas por la SBS y supervisadas por la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito (Fenacrep).

Sin embargo, esta última tuvo limitaciones para realizar su labor. Así lo explicó Óscar Basso Winffel, superintendente adjunto de la SBS.

“El Tribunal Constitucional estableció que la Fenacrep no tiene la facultad de supervisión ya que no es un organismo público. Hoy la Corte Suprema determinó que la Fenacrep no puede imponer sanciones. Es decir, solo establece recomendaciones que las cooperativas pueden bien tomarlas o no”, comentó.

Con la nueva norma, la labor de la supervisión estará a cargo de la SBS y contará con el apoyo técnico de la Fenacrep. Debe destacarse que la norma también buscará ampliar el universo de las cooperativas registradas en el país.

Una vez se apruebe la norma, habrá un plazo de 180 días para realizar la reglamentación. Cuando la ley entre en vigencia, se adoptará un plazo de cuatro años para que la Superintendencia y las cooperativas de ahorro y crédito puedan alinearse a estas nuevas medidas.

Fuente: www.larepublica.pe