PERU: CONFENACOOP con graves problemas de representatividad

He esperado pacientemente durante casi dos meses, desde la celebración de la Asamblea General Ordinaria de la CONFENACOOP, llevada a cabo el 28 de mayo del 2011, se ha hecho todos los esfuerzos para solucionar internamente los problemas, el actuar personalista del Sr. Eutemio Ríos no ha permitido tal solución, viene actuando como si nada hubiera sucedido, no le interesa que sus dos bases más importantes, como es la FENACREP y SERVIPERU, le hayan retirado su confianza. 

No se puede seguir permitiendo, que este señor siga actuando a nombre de todas las cooperativas del país, dañando la imagen de las cooperativas, tal como lo ha manifestado el importante diario La República, habiéndole llamado sobón a la CONFENACOOP.

La CONFENACOOP, que es el ente máximo del movimiento cooperativo peruano, esta llamado a observar escrupulosamente la Ley y el Estatuto, y constituirse en referente obligado de las organizaciones primarias.

Independiente de las acciones legales que están en curso, es necesario que la opinión pública se entere de las graves irregularidades que se han producido, y de la crisis de representatividad por la atraviesa la CONFENACOOP, brevemente estos fueron los hechos:

1.   PARTICIPACION EN LA ASAMBLEA GENERAL DE INSTITUCIONES NO SOCIAS:

El Presidente del Consejo de Administración de la CONFENACOOP y de la Asamblea hizo participar, en forma ilegal y contraviniendo lo dispuesto por el Artículo 8° del Estatuto, a organizaciones no afiliadas, VICIANDO DE NULIDAD LA INSTALACIÓN Y LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN DICHA REUNION.

Las instituciones que irregularmente participaron con derecho a voz y que en definitiva influenciaron en el sentido de las votaciones, fueron: La Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Francisco” de Huanuco, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes de Cotarusi – Aymaraes, La Cooperativa de Servicios Múltiples Inca Garcilaso de la Vega, entre otros. Dichas instituciones, en forma irregular, participaron en la Asamblea General Ordinaria bajo la supuesta calidad de “socias adherentes”, figura que no es contemplada en el Estatuto ni en la Ley General de Cooperativas.

Este hecho irregular fue materializado pese a que mediante carta se advirtió oportunamente al Presidente de la Asamblea que se estaba infringiendo el artículo 19° del Estatuto de la CONFENACOOP y el artículo 63° inciso 2) de la Ley General de Cooperativas, normas que establecen que LA ASAMBLEA GENERAL DE LA CONFENACOOP SOLO ESTARÁ INTEGRADA POR ORGANIZACIONES SOCIAS. Por ser un hecho evidente y real, dichos hechos se solicitaron consten expresamente en el Acta de la Asamblea.

2. EN LA ASAMBLEA GENERAL PARTICIPARON SOCIAS INHABILES:

En forma irregular, se efectuó el cómputo del quórum y participación de miembros en la Asamblea General Ordinaria de la CONFENACOOP celebrada el 28 de mayo del 2001, con miembros que se encontraban INHABILES, por deudas que ascendían a S/. 41,880.00, según lo mostrado en el Balance al 31/03/2011. Incluso, representantes de dichas socias en situación de inhabilidad fueron elegidos como directivos de la CONFENACOOP.

Al inicio de la reunión, se hizo la consulta al Presidente de la Asamblea, señor Eutemio Ríos Alarcón, respecto de las deudas que tenían las organizaciones base de la CONFENACOOP, reconociendo él mismo que a la fecha de la realización de la Asamblea solo se encontraban al día en sus pagos, y por tanto hábiles para participar en dicha reunión conforme al Estatuto, las siguientes instituciones:

- La Central Cooperativas de Servicios SERVIPERU
- La Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú – FENACREP, y
- La Central Cooperativa de Ahorro y Crédito Caja Central Ltda. – CAJA CENTRAL.

Asimismo, el Presidente de la Asamblea indicó que, respecto a la Central de Cooperativas Agrarias Cafetaleras - COCLA y la Federación Nacional de Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo - FENACOFEM, dichas socias NO se encontraban al día en el pago de sus cuotas, es decir, dichas instituciones NO CUMPLIAN LOS REQUISITOS DE HABILIDAD PREVISTOS EN EL ESTATUTO DE LA CONFENACOOP PARA PARTICIPAR EN LA REUNION. Sin embargo, pese a haberse advertido esta situación, el Presidente de la Asamblea convoco y permitió la participación de los representantes de las mencionadas socias inhábiles, infringiendo el artículo 19º del Estatuto de la CONFENACOOP, norma que obliga a que las Asambleas Generales estén integradas exclusivamente por socias hábiles, VICIANDO DE NULIDAD la instalación y acuerdos adoptados en la referida Asamblea, hecho que se requirió mediante carta que conste expresamente en la respectiva Acta.

En estos hechos, debe tenerse en cuenta la participación activa del Señor Alberto Bernard Alanoca Villar, como Secretario de la Asamblea General, quien actúo representando a COCLA, miembro inhábil de la CONFENACOOP, participación que incluso se dio en el acto elección de los nuevos directivos, viciando con ello dicho acto.

3.   EN FORMA IRREGULAR SE DESCONOCIÓ LA ACREDITACIÓN EFECTUADA POR UNA ORGANIZACIÓN BASE, ANTE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CONFENACOOP

En el punto de la agenda de la Asamblea General Ordinaria del 28 de mayo del 2011: “Elección para la renovación por tercios de los directivos de los Consejos y Comités”, el Presidente de la Central Cooperativas de Servicios SERVIPERU, Sr. Rene Manrique Cusirramos, dejó expresa constancia que por acuerdo del Consejo de Administración de la referida SERVIPERU, el Sr. César Quiñones Vernazza estaba siendo sustituido por el señor César Manuel Quispe Luján, como su representante ante el Consejo de Administración de la CONFENACOOP. En forma por demás irregular y sin sustento legal alguno, esta acreditación fue denegada en directa contravención del Estatuto, por el Presidente del Comité Electoral, Sr. Juan Carlos Alvarez Díaz.

Hechas las consultas legales correspondientes en relación a este hecho irregular, el Asesor Legal de la Central Cooperativa de Servicios SERVIPERU, ha indicado lo siguiente:
“(...)
Dicha representación se sustenta en lo previsto en el primer párrafo del Artículo 23 del estatuto, ello conforme a lo siguiente:

“El Consejo de Administración estará integrado por un representante de cada Organización Confederada, y será elegido o designado según sea el caso solo, por la delegación de cada una de ellas en Asamblea General convocada para tal fin, correspondiendo su conducción a! Comité Electoral."

Dicha prescripción resultaría aparentemente contradictoria con lo previsto en el Articulo 19 numeral 2 del estatuto, el mismo que es concreción de lo previsto en el Articulo 27 numeral 2 de la Ley General de Cooperativas, relativo a la facultad de la Asamblea General de elegir a los miembros de los consejos y comités.

Lo señalado tendrá que ser salvaguardado aplicando un criterio de interpretación sistemática (Articulo 169 del Código Civil), atribuyéndose a cada una de dichas disposiciones el sentido que resulte del conjunto de todas. En ese sentido, habrá que concluir que corresponderá a la Asamblea General la renovación de los dirigentes cuyo mandato haya vencido, en tanto que lo previsto en el Articulo 23 del estatuto será de aplicación para los casos de dirigentes con mandato aun vigente cuando los delegados acreditados por la organización confederada comuniquen su revocatoria en la Asamblea General de la CONFENACOOP, esto ultimo en concordancia con lo previsto en el Articulo 65 numeral 3 de la Ley General de Cooperativas:

“Las asambleas o juntas generales, consejos o comités de las centrales, las federaciones y la Confederación serán constituidas únicamente por los delegados de las organizaciones integradas a ellas y en tanto conserven su calidad de tales.”

Conforme a ello, y siendo el caso que el delegado Cesar Quiñones Vernazza le faltaba aún un año de mandato, resulta contrario al Estatuto que el Presidente del Comité Electoral haya denegado la sustitución solicitada, ello independientemente de la existencia o ausencia de documento escrito para tal efecto, toda vez que el estatuto de la CONFENACOOP no consagra ningún tipo de formalidad al respecto. En tal sentido, se debe tener por valida la designación del Sr. Cesar Quispe Lujan como delegado de SERVIPERU ante el Consejo de Administración de la CONFENACOOP, (…).En merito a todo lo anteriormente expuesto, se concluye que: a) El Presidente del Comité Electoral ha infringido el estatuto de la CONFENACOOP (…).”

Adicionalmente a la opinión legal antes expuesta, se debe tener en cuenta que la Asamblea General y el Consejo de Administración, son dos estamentos totalmente diferentes; es decir, la acreditación a uno de los estamentos, no implica que esta corresponda también a otra. Como es usual en la CONFENACOOP, las organizaciones bases acreditan por escrito a sus delegados ante la Asamblea General, en tanto que la acreditación para el Consejo de Administración, es efectuada en forma verbal en Asamblea General, por lo tanto, la ratificación o retiro del representante, también tiene que ser efectuado en forma verbal.

Este hecho, que infringe el estatuto así como los derechos de una organización confederada hábil, también se requirió mediante carte que conste expresamente en el Acta de Asamblea General Ordinaria del 28 de mayo de 2011.

4.   INSTALACIÓN IRREGULAR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CONFENACOOP

En forma irregular, el día 03 de Junio de 2011, se llevó a cabo la Sesión de instalación del Consejo de Administración de la CONFENACOOP, contando con la participación de:

· Eutemio Ríos Alarcón (Representante de Caja Central, miembro hábil)
· Alberto Bernard Alanoca Villar (Representante de COCLA, MIEMBRO INHABIL)
· Sonia Rosario Cortegana Saavedra (Representante de FENACOFEM, MIEMBRO INHABIL)
·  Cesar Augusto Quiñónez Vernazza (NO REPRESENTA NINGUNA ORGANIZACIÓN)

A este hecho se debe agregar que, en forma previa a la Sesión de Instalación del Consejo de Administración de la CONFENACOOP, al Presidente saliente de dicho consejo le fue comunicado por escrito que el Sr. César Quiñones Vernazza, se encontraba desautorizado a actuar en representación de la Central Cooperativa de Servicios SERVIPERU, bajo responsabilidad de los infractores, en virtud al acuerdo que adoptó el Consejo de Administración de la Central Cooperativa de Servicios SERVIPERU el 27 de mayo del 2011, acuerdo que fue efectuada en la Asamblea General Ordinaria del 28 de mayo del 2011. No obstante lo anterior, los asistentes a dicha reunión de instalación permitieron y consintieron que el Sr. César Quiñones ejerza ilegalmente la representación de una miembro base, procediendo a instalarse como Consejo de Administración.

Por ello, al estar conformada por representantes de organizaciones base inhábiles que fueron elegidos en la Asamblea General Ordinaria con vicios de nulidad conforme se ha detallado en los acápites precedentes, así como por el Sr. Quiñónez quien no contaba con facultad de representación alguna, el acto de instalación del Consejo de Administración de la CONFENACOOP realizado el 03 de junio de 2011 también es NULO.

Los hechos descritos, ha sido materia de pronunciamientos de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito y de la Central Cooperativa de Servicios SERVIPERU, quienes han cursado múltiples cartas con el fin de subsanar dichas irregularidades, a la fecha no ha cumplido con dar respuesta, muy por el contrario viene actuando como si nada hubiera sucedido.

En la ultima semana del mes de junio, le fue requerido al Sr. Eutemio Ríos, mediante Carta Notarial, la expedición de copias de actas de la Asamblea General y del Acta de Instalación del Consejo de Administración, al cual SE NIEGA A OTORGAR, impidiendo con ello, que las organizaciones base hábiles de la CONFENACOOP, en ejercicio de sus legítimos derechos, verifiquen que todos los hechos irregulares cometidos durante la asamblea consten expresamente en dicho documento.

No se puede permitir, que personas sin apoyo de las bases pretendan entornillarse en los cargos, valiéndose del amiguismo y las artimañas, y encima sin ningún desparpajo se autoproclama líder cooperativista, habla y entrega distinciones a nombre de todas las cooperativas del país.

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