ACI: Publica nota de promulgación de Ley del Acto Cooperativo

En una emotiva ceremonia, el Presidente del Congreso de la República, César Zumaeta Flores, llevó a cabo la promulgación de una norma que representa un avance histórico para el movimiento cooperativo peruano.

La ceremonia se desarrolló en la Sala Grau del Palacio Legislativo el pasado 11 de mayo, luego de la Sesión Plenaria del Congreso que aprobara seis días antes la norma por unanimidad con 75 votos favorables.

En el acto, estuvieron presentes, además, los Congresistas José Urquizo Maggia, Nidia Vilchez Yucra, Dacia Escalante León y José Saldaña Tovar, quienes manifestaron su satisfacción por la aprobación de esta norma tan relevante para el cooperativismo del Perú.

Zumaeta señaló en la oportunidad que: "el Congreso hace justicia porque después de muchos años se reconoce legalmente en qué consiste, desde el punto de vista tributario, el acto cooperativo a su interior y el trabajo de sus socios". Asimismo, declaró que "esta ley beneficiará a miles de cooperativistas de todo el país y a cientos de miles de familias que viven de esta actividad productiva".

Por su parte, Urquizo Maggia, afirmó que "a través de esta ley se atiende el clamor de este sector y se ratifica la naturaleza social de las cooperativas".

Con la norma se recupera la vigencia de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, que señala que las cooperativas, por su naturaleza, efectúan actos cooperativos, los cuales se definen como los que se realizan internamente entre las cooperativas y sus socios en cumplimiento de su objeto social. Los actos cooperativos son actos propios de su mandato con representación, estos no tienen fines de lucro y por tanto las cooperativas están inafectas al Impuesto a la Renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios; y se agrega a demás que las cooperativas están inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV) por las operaciones que realicen con sus socios.

Según César Quispe Luján, especialista en administración, gestión y legislación cooperativa "esta novísima norma, pone punto final a las acotaciones indebidas que venía aplicando la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), dejando sin efecto las los procesos, cualquiera sea su estado, sea en sede administrativa o judicial, con ello se devuelve la tranquilidad a más de 50 mil familias organizadas en cooperativas en todas las regiones cafetaleras del país."

Agrega, además, que "resuelve la inestabilidad tributaria de las cooperativas, además de establecerles un marco justo, acorde a su naturaleza, para que puedan operar libremente, pudiendo con ello, transferir a sus socios, libre de impuesto, todo tipo de bienes, así como brindar servicios libre de impuestos, ya no se exigirá comprobante de pagos de actos mercantiles, como las facturas o boletas de vetas, documentos que solo se utilizarán para operaciones con terceros no socios. Para las operaciones con socios, se tendrá un documento especial, que será establecido por la SUNAT, en un plazo de 60 días, en tanto no lo establezca, las cooperativas podrán establecer libremente sus propios documentos internos sustentatorios."

Finalmente, el 13 de mayo fue publicado el texto en el Diario Oficial El Peruano, recibiendo la identificación de "Ley Nº 29683, que precisa los alcances de los artículos 3 y 66 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas".
 
Fuente: http://www.aciamericas.coop


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