Perú: Ley 29683
LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LOS ARTÍCULOS 3 Y 66 DEL DECRETO LEGISLATIVO 85, LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Artículo 1. Actos cooperativos
Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3
del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único
Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas, por su
naturaleza, efectúan actos cooperativos, los cuales se definen como los que se
realizan internamente entre las cooperativas y sus socios en cumplimiento de su
objeto social. Los actos cooperativos son actos propios de su mandato con
representación, estos no tienen fines de lucro.
Artículo 2. Inafectación al Impuesto General a las Ventas (IGV)
Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3
del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único
Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas están inafectas
al Impuesto General a las Ventas (IGV) por las operaciones que realicen con sus
socios.
Artículo 3. Inafectación al Impuesto a la Renta
Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1
del artículo 66 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo
Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas
están inafectas al Impuesto a la Renta por los ingresos netos provenientes de
las operaciones que realicen con sus socios.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Situación de las resoluciones de determinación y de
multa
Las resoluciones de determinación y las resoluciones de multa
que se hubieran emitido como consecuencia de fiscalizaciones a las
cooperativas, por Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas (IGV) por
los ingresos obtenidos por operaciones con sus socios serán dejadas sin efecto,
cualquiera sea su estado, ya sea en sede administrativa o en sede judicial.
SEGUNDA. No compensación ni devolución
Las cooperativas y los socios de las cooperativas que estén
comprendidas dentro de los alcances de las inafectaciones a que se refiere la
presente norma, y que hubieran pagado el Impuesto a la Renta e Impuesto General
a las Ventas (IGV), no podrán solicitar compensación ni devolución de los
mismos.
TERCERA. Normas sobre documentos internos
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(Sunat) dicta, mediante resolución, en un plazo de sesenta días calendario, las
normas sobre los documentos internos que las cooperativas deban emitir por las
operaciones que realicen con sus socios o cuando los socios realicen con su
cooperativa, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
CUARTA. Convalidación de documentos de soporte
En tanto la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (Sunat) no apruebe los documentos internos que deban utilizar las
cooperativas en sus operaciones con sus socios y los socios con su cooperativa,
quedan convalidados los documentos de soporte que hayan utilizado o estén
utilizando las cooperativas, cualquiera sea su naturaleza, defecto o irregularidad
que estas tuvieran.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la
República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el
día catorce de octubre de dos mil
diez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la
Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil once.
CÉSAR
ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
EDUARDO
ESPINOZA RAMOS
Tercer Vicepresidente del
Congreso de la República
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