Paraguay: Incoop debe ser sustituido por una Superintendencia de Cooperativas

El Instituto Nacional de Cooperativismo (Incoop) ya no se justifica actualmente, porque ha concentrado en sĂ­ mismo la autonomĂ­a de las cooperativas y el sector necesita  un Ă³rgano contralor que le garantice sus principios y su credibilidad. Se debe  tener una  superintendencia para lograr eso, sostuvo el doctor  Ricardo Franco Lanceta.

“El Incoop debe desaparecer, porque fue siempre evidentemente una traba para el desarrollo de las cooperativas”, dijo el Dr. Ricardo Franco Lanceta, especialista en materia de cooperativismo y finanzas, al ser consultado sobre los motivos de los desmanes que ocurren frecuentemente en el sector.    

La idea que tiene Franco Lanceta, y que dice que incluso lo han llevado a un proyecto de ley que estĂ¡ esperando mejores momentos, es que el Ă³rgano contralor sea ejercido por una superintendencia de cooperativas que funcione en el Ă¡mbito del Banco Central, como ocurre con la Superintendencia de Bancos.    
   
Al respecto, “nosotros hicimos un proyecto de ley que no presentamos en su momento porque no habĂ­a clima adecuado en el Congreso, pero que puede servir como un instrumento vĂ¡lido” para recuperar lo que se ha perdido y corregir lo que no estĂ¡ bien en el cooperativismo, apuntĂ³ el especialista.    

Sobre el plan de una superintendencia aclarĂ³ que se prevĂ© que la fiscalizaciĂ³n se haga con los parĂ¡metros que establece la Ley de Cooperativas, no la ley que regula el sistema financiero actualmente, con lo que evidentemente se apuntarĂ­a directamente a cambiar el Ă³rgano de aplicaciĂ³n, que es la que no ofrece actualmente suficiente garantĂ­a para la transparencia del sector.    

Franco Lanceta cree que el registro y habilitaciĂ³n como entidad de ahorro y crĂ©dito puede correr por cuenta de la AbogacĂ­a del Tesoro del Ministerio de Hacienda, donde ya existe la estructura burocrĂ¡tica y tambiĂ©n la experiencia de años en la habilitaciĂ³n de sociedades.    

En la tarea de la superintendencia, segĂºn Ă©l, habrĂ­a dos componentes esenciales: “la fiscalizaciĂ³n en cuanto a la aplicaciĂ³n de los principios cooperativos y (el control) en cuanto a la gestiĂ³n cooperativa; que no se desvirtĂºen los principios cooperativos, y entre esos principios estĂ¡ establecido el nivel de solvencia”.    

“En ese mismo proyecto nosotros planteamos que el sistema cooperativo tenga un rĂ©gimen contra el riesgo financiero, un autoseguro solidario, que permita acumular un fondo que no es repartible nunca, pero que se acumula siempre para dar cobertura a los casos de morosidad. Eso no quiere decir liberar al moroso de su deuda, porque ese moroso por quien pagĂ³ el autoseguro solidario –que se maneja por separado de la contabilidad cooperativa– automĂ¡ticamente se transforma en deudor del fondo”, explicĂ³.    

AutonomĂ­a del Incoop   

Para el Dr. Franco Lanceta, la autonomĂ­a del Incoop como Ă³rgano contralor es absurdo, porque esa autonomĂ­a debe ser de las cooperativas y no del Instituto, “porque es una entidad cuyo personal estĂ¡ en el presupuesto pĂºblico de la NaciĂ³n y consiguientemente no puede existir autonomĂ­a; esa es la situaciĂ³n”.

ApuntĂ³ tambiĂ©n que actualmente, asĂ­ como estĂ¡n las cosas, existe un problema con la transparencia del sistema cooperativo. “AcĂ¡ cuando vos hablĂ¡s de transparentar una gestiĂ³n, tienen miedo, toman todo como un negocio. Por eso es que hay muchas cooperativas que se exceden y cometen barbaridades como esta Ăºltima de Luque, por ejemplo”, acotĂ³, refiriĂ©ndose a unas polĂ©micas modificaciones del Estatuto Social aprobadas recientemente por esa entidad y otros casos similares.

Actualmente, el Incoop es orgĂ¡nicamente una instituciĂ³n del Estado, pero sus autoridades son elegidas por los cooperativistas y el cambio de las mismas no depende del Gobierno.

La ley y el Instituto

SegĂºn la Ley  2157, en cuanto a su naturaleza jurĂ­dica , el Incoop “es persona jurĂ­dica de derecho pĂºblico, autĂ³noma y autĂ¡rquica, de duraciĂ³n indefinida” y es “la autoridad de aplicaciĂ³n de la legislaciĂ³n cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos”. El Instituto, por disposiciĂ³n de la misma normativa, es manejado por un Consejo Directivo compuesto por un presidente, cuatro miembros titulares y cuatro suplentes. El presidente lo nombra el Poder Ejecutivo de una terna electa por las cooperativas.

Fuente: http://www.abc.com.py

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