Nota de Redacción: Esta es la culminación de un trabajo que iniciamos en noviembre del año 2009, cuando el amigo y Congresista José Urquizo Maggia, me encargo preparar una formula legal, que permitiera resolver el problema tributario de las cooperativas, y evitar la quiebra de las cooperativas cafetaleras por las millonarias acotaciones efectuadas por la SUNAT. Trabajo que a la postre se convirtió en el Proyecto de Ley Nº 3747/2009-CR, hoy convertida en una flamante Ley, con la satisfacción de haber sido aprobado tal como se presento y por unanimidad, siendo este un reconocimiento al trabajo que me toco desarrollar. Gracias por tu confianza amigo José Urquizo... gracias amigo Lorenzo Castillo, por creer desde un inicio en mi capacidad... gracias amigo Manuel Rabines, por tu apoyo incondicional... gracias amig@s cooperativistas, por su apoyo y aliento, cuando se les convoco estuvieron presentes... Gracias Silvia, mi querida esposa, a tu lado prepare este trabajo, y siempre me alentaste, primero desde tu lecho y luego desde el cielo...

El día viernes 13 de mayo fue publicado, en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 29683, que precisa los alcances de los artículos 3 y 66 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, más conocida como la Ley del Acto Cooperativo.

Esta novísima norma, pone punto final a las acotaciones indebidas que venía aplicando la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), dejando sin efecto las los procesos, cualquiera sea su estado, sea en sede administrativa o judicial, con ello se devuelve la tranquilidad a más de 50 mil familias organizadas en cooperativas en todas las regiones cafetaleras del país.

Además esta Ley precisa y establece, que entre el socio y su cooperativa, no realizan actos mercantiles, estos son considerados Actos Cooperativos, estando estos inafectos del impuesto a la renta y del Impuesto General a las Ventas.

Esta norma resuelve la inestabilidad tributaria de las cooperativas, además de establecerles un marco justo, acorde a su naturaleza, para que puedan operar libremente, pudiendo con ello, transferir a sus socios, libre de impuesto, todo tipo de bienes, así como brindar servicios libre de impuestos, ya no se exigirá comprobante de pagos de actos mercantiles, como las facturas o boletas de vetas, documentos que solo se utilizarán para operaciones con terceros no socios. Para las operaciones con socios, se tendrá un documento especial, que será establecido por la SUNAT, en un plazo de 60 días, en tanto no lo establezca, las cooperativas podrán establecer libremente sus propios documentos internos sustentatorios.

El gran impulsor de esta Ley, fue el congresista reelecto José Urquizo Maggia. Proyecto de Ley, que fue presentado el 10 de diciembre del 2009, desde un inicio este proyecto contó con el apoyo de las distintas bancadas, destacándose la participación del congresista, Rafael Yamashiro, Presidente de la Comisión de Economía, Banca e Inteligencia Financiera.

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