Perú: Publican Ley que faculta a Cooperativas de Ahorro y Crédito a captar depósitos de CTS

El Gobierno hizo hoy oficial ley que faculta (Nº 29463) a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público, a captar depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus socios, de cumplir las regulaciones establecidas.

La norma, aprobada hace una semana en el Congreso, modifica el artículo 32° de la Ley de CTS.

Al respecto, se precisa que las referidas cooperativas pueden ser depositarias de la CTS de sus socios siempre y cuando cumplan con la regulación que sobre la materia emita la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.

Asimismo, que cuenten con la opinión favorable sobre el adecuado cumplimiento de dichas normas, por parte del ente supervisor.

Para ese fin debe contar con estados financieros auditados por auditoría externa, de los tres últimos ejercicios sin dictámenes con opinión negativa ni abstención de opinión.

Asimismo, debe contar con índice de liquidez y solvencia y otras condiciones que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para estas cooperativas.(Andina)

Fuente: www.rpp.com.pe

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