
Perú: Congreso aprueba en primera votación reforma parcial de la Ley General de Cooperativas
En una sesión plenaria celebrada hoy, el Congreso de la República aprobó en primera votación la modificación del Decreto Legislativo N° 085, Ley General de Cooperativas, según la exposición de motivos, esta tiene por objeto modernizar su marco regulatorio e implementar herramientas que faciliten su adaptación a los avances tecnológicos. Este cambio, promovido por la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, señala que responde a la necesidad de fortalecer la operatividad y competitividad de las cooperativas en el país, así como de asegurar el cumplimiento de sus fines en el contexto actual.
Entre los cambios destacados, se tiene lo siguiente:
- Se establece que toda cooperativa adquiere personería jurídica desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp, sin necesidad de resolución administrativa previa. Además, se otorga capacidad jurídica para establecer sucursales, agencias u otras dependencias en el exterior, y se introduce la obligación de que las Cooperativas de Ahorro y Crédito soliciten autorización a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para abrir, trasladar o cerrar sus sucursales fuera del departamento donde está ubicada su oficina principal.
- Se modifica el artículo 5, inciso 2.5, para garantizar que las cooperativas puedan estar integradas por un número variable de socios, sin necesidad de capital mínimo, salvo que lo exija la ley o el estatuto de la cooperativa.
- El proceso de constitución de una cooperativa se realiza mediante acuerdo de la asamblea general, en la que se aprueba el estatuto, se suscribe el capital inicial y se elige a los órganos directivos, de acuerdo con la normativa vigente.
- Las cooperativas podrán contar con socios tanto personas naturales como jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en sus estatutos. Además, se introduce la posibilidad de que los trabajadores de las cooperativas de usuarios no sean socios, pero sí puedan utilizar los servicios en igualdad de condiciones.
- Se establece que la inscripción de un socio será cancelada en casos como renuncia, exclusión o fallecimiento, y se obliga a que los estatutos contemplen mecanismos para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso en estos casos.
- Se contempla la posibilidad de realizar asambleas y juntas generales de forma presencial, no presencial y semipresencial, utilizando tecnologías que garanticen la participación efectiva de los socios y la validez de los acuerdos adoptados.
- Los miembros de los consejos y comités serán responsables solidariamente por las decisiones de estos órganos, con un plazo de dos años para ejercer acciones de responsabilidad, salvo en casos de responsabilidad penal.
- El gerente de la cooperativa será responsable ante ella por sus decisiones, con un plazo de dos años para ejercer acciones de responsabilidad, aplicándose plazos diferenciados en caso de responsabilidad penal.
- Se modifica la distribución de los remanentes, estableciendo un mínimo del cinco por ciento para actividades exclusivas de Educación Cooperativa, y se regula la asignación de excedentes en proporción a las operaciones realizadas por los socios o su participación en el trabajo común.
- Las cooperativas podrán revalorizar sus activos sin necesidad de autorización administrativa, incrementando la reserva cooperativa.
- Se establece que el Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo de 60 días calendario para adecuar el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, a partir de la entrada en vigor de la Ley.
De acuerdo con el reglamento del Congreso, la reforma legislativa deberá ser sometida a una segunda votación, la cual se llevará a cabo en un plazo de 7 días hábiles a partir de la fecha de la primera votación.
No hay comentarios: