Perú: Nuevo marco legal para las cooperativas agrarias
Entre los principales aspectos aprobada en la fórmula legal tenemos:
De su objeto, constitución y gestión
- Se define que el objeto de las cooperativas agrarias de usuarios es brindar servicios relacionados con la actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera; para lo cual puede brindar servicio de abastecimiento de productos y servicios, comercialización, procesamiento, transformación, servicios productivos y post productivos en general, servicios de valor agregado, financiamiento y asesoría técnica.
- Para la constitución de una cooperativa agraria de usuarios se requiere de 25 socios, estas pueden ser personas naturales, sociedad conyugal o la unión de hecho, cooperativas de cualquier tipo, comunidades campesinas o nativas, y cualquier persona jurídica sin fines de lucro.
- Las cooperativas agrarias de usuarios deben contar en sus órganos de gobierno con una presencia de mujeres y hombres proporcional al número de socias y socios hábiles que conforman su membresía. Para cumplir con ello, cuentan con un plazo de cinco años calendario a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
- La Asamblea General de las cooperativas agrarias eligen directamente al Presidente del Consejo de Administración y al Presidente del Consejo de Vigilancia, cuyo mandato debe ser de 3 años. Asimismo, queda prohibida las reelecciones indefinidas de los directivos.
- Solo por causa debidamente justificadas, los directivos continúan en sus cargos aun cuando hubiese vencido el período por el cual fueron elegidos, hasta que se elijan a los reemplazantes. En ningún caso, la continuidad en el cargo se mantiene vigente por más de un año.
- No pueden ser directivos ni delegados en el mismo período aquellos que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí, ni los que tengan uniones de hecho entre sí.
- las cooperativas agrarias de usuarios con más de 200 socios, puede contar con Asamblea General constituida por 60 delegados elegidos bajo la dirección exclusiva del Comité Electoral. En cooperativas de más de 500 socios, el número de miembros de la asamblea general será de 100 delegados.
- En las cooperativas agrarias con más de quinientos socios, las funciones de la asamblea general deben ser ejercidas por la "asamblea general de delegados", constituida por 100 delegados elegidos bajo la dirección exclusiva del comité electoral.
Registro Nacional de Cooperativas Agrarias
- El Registro Nacional de Cooperativas Agrarias está a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, al cual están obligadas a inscribirse las cooperativas agrarias y las centrales, tienen un plazo de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su inscripción en los Registros Públicos. Las constituidas con anterioridad a la promulgación de la Ley, tienen 60 días calendarios para solicitar su inscripción, en caso realizarlo fuera del plazo, son susceptible a sanción administrativa.
- Para gozar de los beneficios de la Ley aprobada, del Sector Agrario y otra entidad del Poder Ejecutivo, las cooperativas agrarias deben estar inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias.
De la integración y representación
- Se establece un nuevo órgano de integración cooperativa, Federaciones Nacionales por línea de cultivo, ganadera o forestal, entre otras funciones, realizan acciones de supervisión y control a las cooperativas agrarias de usuarios, por acuerdo de sus socios.
- Se crea el Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias (CONACA), dependiente del MIDAGRI, se constituye como el órgano del más alto nivel encargado de la coordinación, planificación, fomento e investigación de la actividad cooperativa agraria de usuarios en el país.
De la promoción, fomento y fiscalización
- Se establece que el MIDAGRI es el encargado de la promoción, fomento, asistencia técnica, supervisión y gestión del sistema de información de las cooperativas agrarias, para ello el MIDAGRI implementa dentro de su estructura orgánica una unidad especializada en cooperativas agrarias. Asimismo, establece que se encuentra a cargo del MIDAGRI la supervisión y fiscalización de las cooperativas agrarias y centrales, beneficiarias de programas o proyecto del Estado, en tanto culmine su ejecución.
- Los beneficios que se otorgan a las MYPES son automáticamente extensivos a las cooperativas agrarias de usuarios sin limitación ni restricción alguna, en la medida que les sean aplicables y resulten más beneficiosos.
- En los procesos de compras estatales que participen las cooperativas agrarias tendrán asignado un 10% adicional en la calificación final que obtengan.
- Los socios de las cooperativas agrarias son beneficiarios de la Ley Nº 27887, Ley que establece disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los proyectos especiales hidroenergéticos y de irrigación del país, ejecutados con fondos del tesoro público y/o cooperación internacional y sus modificatorias.
- Las cooperativas agrarias podrán participar de los proyectos de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, en el fortalecimiento de la cadena productiva y de valor que la CITES publicas lleven a cabo.
- Se incorporan a las cooperativas agrarias en los alcances del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad, asimismo se le asigna en la calificación final un 10% adicional. También son comprendidos en el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario.
Del régimen tributario de las cooperativas agrarias
- La renta neta por operaciones que no califiquen como acto cooperativo de las cooperativas agrarias de usuarios, tendrán siguientes tasas de impuesto a la renta:
- Cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable: 2021 – 2030 (15%), 2031 en adelante (Tasa del régimen general)
- Cuyos ingresos netos superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable: 2021 – 2022 (15%), 2023 – 2024 (20%), 2025 – 2027 (25%), 2028 en adelante (Tasa del régimen general)
- La adquisición de bienes o servicios requeridos por sus socios, la transferencia de bienes a los socios, así como la prestación de servicios directo a sus socios, se encuentran inafectos del Impuesto General a las Ventas.
- Las cooperativas agrarias tienen derecho a solicitar la devolución del saldo a favor del exportador, asimismo pueden solicitar la devolución del IGV trasladado o pagado en operaciones de importación y/o adquisición local de bienes, servicios y contratos de construcción en la medida que no hubiera sido posible utilizar dicho IGV como crédito fiscal o saldo a favor del exportador, como mínimo en un periodo de 3 meses consecutivos desde su traslado o pago.
- Los recursos que obtengan las cooperativas agrarias como prima, bonificación, premio, o por cualquier concepto adicional, distinto al precio de venta pactado por cada cliente, no están afectos al Impuesto a la Renta o al IGV.
- Las cooperativas agrarias quedan comprendidas dentro de los alcances de tratamiento diferenciado para el cálculo de la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos. (Artículo 4-A de la Ley N° 28424).
- Por tres años se exonera del impuesto a la renta los intereses y comisiones por créditos provenientes de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y/o de organizaciones cooperativas del exterior a favor de cooperativas agrarias domiciliadas en el país. Asimismo, por las retribuciones que se paguen a favor de sujetos no domiciliados por certificaciones internacionales y de comercio justo Fairtrade vinculadas a las actividades que desarrollen las cooperativas agrarias domiciliadas en el país.
- Asimismo, se exonera por tres años del IGV a los servicios de créditos provenientes de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y/o de organizaciones cooperativas del exterior a favor de cooperativas agrarias domiciliadas en el país, así como de la certificación internacional y de comercio justo Fairtrade vinculados a las actividades que desarrollen las cooperativas agrarias domiciliadas en el país.
- Las cooperativas agrarias pueden deducir como gasto los excedentes que distribuyen a sus socios en el ejercicio que los paguen.
- Las cooperativas agrarias, están exoneradas del Impuesto de Alcabala que afecte la adquisición de inmuebles en cumplimiento de su objeto social, y que afecte los aportes que realicen a otras cooperativas agrarias.
- La SUNAT no aplicará las sanciones a las cooperativas agrarias por las infracciones vinculadas al llevado de libros y registros contables, a la presentación de declaraciones mensuales y a la obligación de realizar retenciones, en el primer ejercicio de su acogimiento a la presente ley, siempre que la cooperativa agraria cumpla con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.
Del régimen tributario de los socios de las cooperativas agrarias
- Los socios productores agrarios de las cooperativas agrarias se encuentran inafectos al Impuesto a la Renta hasta por 30 UIT de sus ingresos netos en el ejercicio. Por el exceso de las 30 UIT hasta 140 UIT tributan por Impuesto a la Renta con una tasa del 1.5%, el mismo que es retenido y pagado por la cooperativa y tendrá carácter cancelatorio y definitivo.
- Los socios de las cooperativas agrarias se encuentran exceptuados de llevar libros y registros vinculados a asuntos tributarios, si solo tienen ingresos de la cooperativa. Así como presentar declaraciones juradas del Impuesto a la Renta, siempre que estén inafectos de dicho impuesto o el pago del total del impuesto se deba efectuar mediante retención.
- No están obligados a inscribirse en el RUC, cuando no generen Impuesto a la Renta e IGV por pagar.
Otras disposiciones
- Las cooperativas que realizan actividad agraria o pretendan hacerlo, conforme al nuevo marco legal, cuenta con 120 días calendarios para adecuar su Estatuto. (no se ha establecido desde cuando se cuenta el plazo).
- Las cooperativas comunales que realicen actividad agrícola y/o ganadera y/o forestal quedan automáticamente comprendidas en los alcances de la presente Ley, sin necesidad de modificar su denominación, debiendo adecuar su estatuto e inscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias.
- Se establece marco legal para que las asociaciones civiles puedan transformarse a cooperativa agraria de usuarios.
- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, en un plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir de su entrada en vigencia, reglamentan la Ley. Todas las disposiciones de la presente Ley son aplicadas con sujeción a su propio texto, sin esperar su reglamentación ni la dación de normas complementarias.
En los próximos días el Congreso de la República remitirá la autógrafa de la ley aprobada al Presidente de la República para que la promulgue en un plazo de 15 días útiles, si no tiene observación la promulgará y ordenará su publicación. En caso contrario, esta será devuelto al Congreso de la República con las observaciones que formule, si no hiciese observaciones y vence el plazo, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda.
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