Opinión Perú: No estás invitado a mi reunión… Coopac Vs. SBS
Por: Carlos Torres Morales
Las sociedades y cooperativas tienen reuniones internas en la que participan exclusivamente los miembros de estas organizaciones (accionistas, socios, directores, directivos) y claro está, cualquier otra persona o funcionario que sea invitada a participar en estas reuniones privadas. Ningún tercero, ajenos a ellos, incluida una entidad pública, podría exigir que se le “invite” a esas reuniones bajo la amenaza de “sancionarlos”.
Viene ocurriendo que la Superintendencia Adjunta de Cooperativas de la SBS (SACOOP), ha comenzado a requerir a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC), que éstas le informen de cualquier Asamblea o sesión de Consejo (sea ordinaria o extraordinaria) que vayan a llevar a cabo, para decidir si envía “veedores” a dichas reuniones. Y si decide enviar “veedores”, la SACOOP estaría obligando a la COOPAC a dejarlos participar en la “reunión privada”, bajo apercibimiento de sancionar a la COOPAC y a sus directivos (con sendas multas), por obstruir la labor de fiscalización de la SACOOP.
¿Puede la SACOOP a través de un Oficio establecer esta obligación, bajo apercibimiento de sancionarlos? La respuesta es NO. En primer lugar, porque al formar parte de la Administración Pública, la SACOOP no puede hacer cualquier cosa, sino solo lo que la Ley en forma expresa la ha facultado. La Ley 30822, que entró en vigencia el 01 de enero de 2019, no otorgó ninguna facultad a la SACOOP ni a la SBS para enviar “veedores” a las reuniones regulares de las COOPAC. El único caso en que la SACOOP está facultada por dicha ley para enviar veedores es cuando haya tenido que convocar directamente a una Asamblea General por graves irregularidades detectadas y el Consejo de Administración y Vigilancia se hayan negado a efectuar dicha convocatoria. Sólo en este caso extremo la Ley faculta a la SACOOP a enviar a veedores para que participen en una Asamblea que ella ha tenido que convocar. Por otra parte, la Ley del Sistema Financiero sólo ha autorizado al Superintendente de la SBS a enviar “veedores” a las sesiones de las empresas del Sistema Financiero (del cual no forman parte las COOPAC) y no a las sesiones de las COOPAC. Ni la SACOOP ni la SBS pueden crear esta obligación para las COOPAC. La primera porque no cuenta con facultades normativas y la segunda porque se requeriría de una nueva Ley y no de una Resolución.
La SACOOP está llevando a cabo una importante labor de supervisión de las COOPAC, lo cual aplaudimos, pero no debe olvidar que su accionar debe encuadrarse dentro de las facultades que la ley le reconoce, de lo contrario, los actos de sus funcionarios podrían calificar como Abuso de Autoridad e incluso calificar como una Barrera Burocrática Ilegal, que serán denunciadas por las COOPAC.
Viene ocurriendo que la Superintendencia Adjunta de Cooperativas de la SBS (SACOOP), ha comenzado a requerir a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC), que éstas le informen de cualquier Asamblea o sesión de Consejo (sea ordinaria o extraordinaria) que vayan a llevar a cabo, para decidir si envía “veedores” a dichas reuniones. Y si decide enviar “veedores”, la SACOOP estaría obligando a la COOPAC a dejarlos participar en la “reunión privada”, bajo apercibimiento de sancionar a la COOPAC y a sus directivos (con sendas multas), por obstruir la labor de fiscalización de la SACOOP.
¿Puede la SACOOP a través de un Oficio establecer esta obligación, bajo apercibimiento de sancionarlos? La respuesta es NO. En primer lugar, porque al formar parte de la Administración Pública, la SACOOP no puede hacer cualquier cosa, sino solo lo que la Ley en forma expresa la ha facultado. La Ley 30822, que entró en vigencia el 01 de enero de 2019, no otorgó ninguna facultad a la SACOOP ni a la SBS para enviar “veedores” a las reuniones regulares de las COOPAC. El único caso en que la SACOOP está facultada por dicha ley para enviar veedores es cuando haya tenido que convocar directamente a una Asamblea General por graves irregularidades detectadas y el Consejo de Administración y Vigilancia se hayan negado a efectuar dicha convocatoria. Sólo en este caso extremo la Ley faculta a la SACOOP a enviar a veedores para que participen en una Asamblea que ella ha tenido que convocar. Por otra parte, la Ley del Sistema Financiero sólo ha autorizado al Superintendente de la SBS a enviar “veedores” a las sesiones de las empresas del Sistema Financiero (del cual no forman parte las COOPAC) y no a las sesiones de las COOPAC. Ni la SACOOP ni la SBS pueden crear esta obligación para las COOPAC. La primera porque no cuenta con facultades normativas y la segunda porque se requeriría de una nueva Ley y no de una Resolución.
La SACOOP está llevando a cabo una importante labor de supervisión de las COOPAC, lo cual aplaudimos, pero no debe olvidar que su accionar debe encuadrarse dentro de las facultades que la ley le reconoce, de lo contrario, los actos de sus funcionarios podrían calificar como Abuso de Autoridad e incluso calificar como una Barrera Burocrática Ilegal, que serán denunciadas por las COOPAC.
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