Perú: Comentarios Generales al Dictamen de la Ley de Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado por el Congreso de la República (Proyecto de Ley N° 1161/2016-SBS y 0350/2016-CR)

Por: Dr. Tedy G. Arévalo (*)

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA  LEY

A. SUPERVISIÓN DE COOPAC
  • La Supervisión de las Coopacs será ejercido por la Estado a través de la SBS que tendrá una Superintendencia Adjunta  de Cooperativas.
  • La SBS dictará la normas sobre regulación de las operaciones de las Coopacs; la Superintendencia Adjunta  de Cooperativas tiene a su cargo la ejecución y supervisión de las Coopacs 
  • Establece que la Fenacrep, otras Federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito,  Centrales Cooperativas de Ahorro y Crédito o la Confenacoop, podrán actuar como colabores técnicos de la  Superintendencia Adjunta de Cooperativas.
  • La regulación y supervisión de las COOPAC  estará en función a un esquema modular teniendo en cuenta el tamaño de sus activos. Se establecen 03 módulos:

    NIVEL 1 : hasta 600 UIT  (S/. 3.200,000.00);
    NIVEL 2 : de 600 hasta 65,000 UIT ( S/. 270.000,000.00)
    NIVEL 3 : más de 65,000. (S/. 270.000,000.00 a más)
  • Las Coopacs pagarán por 2 conceptos: por supervisión a la SBS y por afiliación a la Fenacrep, las que estén afiliadas o se afilien a ella.
  • La supervisión y la regulación será de acuerdo al módulo al que pertenezca la Coopac.
  • Desde el 01 de enero del 2019 hasta el 01 de enero del 2025 las Coopacs serán supervisadas por la Fenacrep, como colaborador técnico; luego de 06 años de entrada en vigencia de la ley, la SBS supervisará directamente  a las Coopacs del nivel  tres (03) y las de los niveles 01 y 02 continuarán bajo la supervisión de la Fenacrep.

B. NUEVAS INSTITUCIONES QUE CREA LA LEY 
  • Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito
  • Fondo de Seguro de Depósito Cooperativo.
  • Patrimonios Autónomos.- Otorga la posibilidad de las Coopacs constituyan patrimonios autónomos  para establecer coberturas de crédito y de patrimonios autónomos de carácter asistencial para cubrir los gastos de sepelio, que podrán funcionar de acuerdo al Reglamento que dicte la SBS.

C. NUEVOS SERVICIOS
  • Otorga posibilidades para que las Coopacs realicen otros tipos de operaciones financieras según el nivel de riesgo.
  • Da la posibilidad que las Coopacs puedan captar nuevamente CTS y brindar otros servicios financieros.
  • Las Coopac podrán Emitir Cartas Fianzas a las empresas que contraten con el Estado, siempre que el solicitante de la Carta Fianza sea socio de la cooperativa. 
  • Las Coopacs, de acuerdo al módulo al que pertenezcan, podrán realizar otras operaciones financieras, tales como leasing o arrendamiento financiero, otorgar tarjetas de débito, crédito o administrar cuentas corrientes.

D. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES
  • Se prohíbe de por vida que los socios y delegados puedan ser dirigentes, en tanto que se les aplica numeral 1) del art. 20° de la Ley de Banca que establece que no pueden ser directivos los que “hayan cometido cualquier tipo de delito doloso, aunque se hubieran rehabilitado”.
  • Prohíbe que los socios puedan ser dirigentes, por haber tenido protestos de documentos en los últimos 5 años, en tanto que se les  aplica la prohibición contenida en el numeral 7) del art. 20° de la Ley de Banca y Seguros. 
  • Condiciona el pago de dietas a los directivos y sólo se permite el pago siempre que se cumplan 3 condiciones : 1° que el pago del monto de las dietas sea aprobado por la asamblea general ; 2° que el pago de las dietas sea ser informado a todos los  socios de la cooperativa ; y 3°, que el pago de las dietas sea sustentando ante la SBS. 
  • Reduce el pago de dietas sólo por asistencias a sesiones ordinarias y siempre que los directivos estén presentes desde el inicio hasta el final de la sesión.
  • Prohíbe el pago de dietas y de cualquier otro concepto, a los socios, delegados y directivos por su asistencia a las asambleas generales. 
  • Prohíbe que las Coopacs, de cualquier nivel, capten depósitos de sus socios en caso de que no haber cumplido con inscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas cumplido los 90 días de plazo. Las captaciones fuera de plazo se consideran ilegales.

E. OBLIGACIONES DE LAS COOPAC
  • Se incluye a las Coopacs en la Supervisión de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. El supervisor de las Coopacs de niveles 2 y 3 en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo será la SBS. El supervisor de las Coopacs de nivel 1, en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, será  la Unidad de Inteligencia Financiera- UIF – PERU.
  • Obliga a las cooperativas a capacitar a  directivos y trabajadores en cooperativismo y las normas que regulan la actividad de ahorro y crédito.
  • Deberán mantener Patrimonio Efectivo por encima del 10 % de sus activos y contingencias ponderadas por riesgo.
  • Las Centrales Cooperativas de Ahorro y Crédito que capten depósitos de sus socios, están comprendidas dentro de los alcances de la presente ley y son supervisadas directamente por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas.

F. BENEFICIOS OPERATIVOS
  • Las liquidaciones de los saldos deudores de los socios tendrán mérito ejecutivo.
  • Las garantías otorgadas a favor de la cooperativa, garantizan las deudas presentes y futuras, asumidas por el socio deudor.
  • Se establece a favor de las cooperativas bloqueo registral.
  • Las Coopacs podrán otorgar créditos para la cuota inicial o la amortización de créditos hipotecarios.
  • Autoriza al  Fondo Mi Vivienda a financiar a través de las Coopacs, proyectos inmobiliarios para personas de escasos recursos.

G. APLICACIÓN DE SANCIONES
  • Establece las sanciones que aplicará la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, que van desde la amonestación, destitución e inhabilitación de los directivos de los consejos, comités, comisiones y trabajadores de la cooperativa. Incluye cierre de oficinas, denuncia ante el Ministerio Público, intervención y disolución de la Coopac. MULTA AL DIRECTIVO hasta 30 UIT. ( S/. 124,500.00 ) y MULTA A LA COOPAC hasta 150 UIT ( S/. 622,500.00 )
  • Obliga a las cooperativas de servicios múltiples y servicios especiales que capten depósitos de sus socios,  a transformarse en Coopac o liquidarse. De no transformarse y continuar captando  depósitos, la SBS procederá a su liquidación. 
  • Se otorga un plazo de 90 días contados desde el 01 de enero del 2019 para que las cooperativas de servicios múltiples y la de servicios especiales se transformen en Coopac ; de no hacerlo, la SBS sancionará a directivos y a la cooperativa o procederá a cerrar sus oficinas.
  • Las cooperativas de servicios múltiples y las de servicios especiales deberán dejar de captar depósitos desde el siguiente de la publicación de la ley.
  • Se excluirán del Registro Nacional de Cooperativas a las Coopacs que, transcurrido un año, no logren incorporarse al Fondo de Seguro de Depósito Cooperativo. Vencido el plazo deben suspender la captación de nuevos depósitos y procederán a devolver los depósitos que mantengan.

H. PLAZOS
  • La ley entra en vigencia el 01. 01. 2019
  • El Reglamento de la Ley  deberá dictarse en 180 días contados a partir del día siguiente de su publicación. Es decir que el Reglamento deberá estar listo a diciembre del 2018.
  • Entran en vigencia, desde el día siguiente de su publicación, los numerales 8 (Fondo de Seguro de Depósitos), 9 ( Registro Nacional de Cooperativas ),13 Inclusión FMV),14 (Bono del Buen Pagador) y 20 (Reorganización).
  • Las Coopacs existentes al 01.01.2019 tienen un plazo de 90 días para solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas. 
  • Se otorgan seis años, contados a partir de la publicación de la ley, (2025 )para que Fenacrep supervise a todas la Coopac.
  • Transcurridos 6 años de entrada en vigencia de la ley (2025) la SBS supervisará a la Coopac del nivel 3. La Fenacrep continuará supervisando al resto de cooperativas de crédito.

I. NORMAS COMPLEMENTARIAS 
  • La Superintendencia de Banca y Seguros –SBS deberá dictar las siguientes normas complementarias:
  • Normas en materia de provisiones; 
  • Reglamento de Faltas y Sanciones
  • Determinación de los límites y prohibiciones de las operaciones.
  • Normas sobre transparencia de la información y conducta de mercado.
  • Sobre autorización y prohibición de apertura, traslado y cierre de oficinas;
  • Condiciones para la distribución de excedentes o remanentes y para niveles de reservas 
  • Para establecer la composición y cálculo del patrimonio efectivo; el mismo que debe ser mayor del 10%.
  • Normas para evitar conflictos de intereses o actos de deslealtad por parte de los directivos o gerentes;.
  • Disposiciones aplicables para la aprobación o modificación de estatutos de las Coopac, los mismos que deben estar enmarcados en la Ley y su Reglamento.
  • Disposiciones sobre registro contable.
  • Normas sobre auditoria interna y externa.
  • Otras medidas prudenciales y correctivas, consistentes con los niveles del esquema modular de las Coopac.
  • Reglamento de la presente ley en un plazo de 180 días. 

(*) Abogado, especialista en legislación cooperativa
Tefl.: 01-3302021- 999983800
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