Esta mañana la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República del Perú, aprobó por mayoría dictamen que propone un nuevo régimen legal de supervisión y operaciones para las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios.

El referido dictamen esta referido a los proyectos de Ley 350/2016-CR y 1161/2016-SBS, que proponen la “Ley que modifica la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para incluir precisiones sobre la regulación y supervisión de las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito”.

La formula legal aprobada, entre otras cosas establece:
  • La supervisión y regulación de las cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC) es responsabilidad de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Para la realización de su labor de supervisión de las COOPAC de niveles 1 y 2 cuenta con el apoyo de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito.
  • Solo las COOPAC pueden captar depósitos de sus socios, se prohíbe para cualquier otro tipo de cooperativas.
  • Las COOPAC pueden libremente fijar y reajustar los intereses correspondientes a las operaciones activas y pasivas que realicen.
  • Se establecen esquema modular para las operaciones de las COOPAC, de acuerdo a sus activos:
- Nivel 1: COOPAC cuyo monto total de activos sea hasta  600 unidades impositivas tributarias (UIT). (2017= S/. 2´430,000)
- Nivel 2: COOPAC cuyo monto total de activos sea mayor a 600 UIT (2017= S/. 2´430,001), y hasta 65,000 UIT (2017= S/. 263´250,000).
- Nivel 3: COOPAC cuyo monto total de activos sea mayor a 65,000 UIT.
  • Las COOPAC de los niveles 2 y 3, pueden emitir Cartas Fianzas para contrataciones con el Estado, captar CTS de sus socios, realizar operaciones de arrendamiento financiero y capitalización inmobiliaria, contratar forwards de moneda extranjera con fines de cobertura, contraer deuda subordinada, constituir patrimonios autónomos de seguro de crédito y de carácter asistencial con el objeto de cubrir los gastos de sepelio, entre otros.
  • Las COOPAC del nivel 3, además podrán además brindar servicios de cuenta corriente a sus socios, expedir y administrar tarjetas de crédito y de débito, emitir Títulos de Crédito Hipotecario Negociables, contratar productos financieros derivados tanto con fines de cobertura como con fines de negociación, actuar como fiduciarios en fideicomisos, entre otros.
  • Los directivos y trabajadores que contravengan la normatividad, estarán sujetas a sanciones (multa, amonestación y suspensión), según la gravedad de sus faltas y al monto de activos de cada COOPAC. Durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la SBS, considerando el tipo de infracciones, podrá aplicar sanciones bajo un régimen progresivo.
  • Las COOPAC son consideradas sujetos obligados por lo que deben cumplir con las normas legales vigentes sobre prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
  • Se constituye un Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo exclusivo para las COOPAC, que tiene por objeto principal proteger a quienes realicen depósitos en las COOPAC.
  • Todas las COOPAC están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, esta se encuentra a cargo de la SBS.
  • Para la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito, las COOPAC deberán remitir a la SBS:
a) Solicitud de inscripción suscrita por representante legal, en la que se especifique o a la que se adjunte, por lo menos: copia literal actualizada de la partida registral de la COOPAC, ficha RUC, denominación de la COOPAC, domicilio, teléfono y correo electrónico, nombre completo, número de documento de identidad de los socios de la COOPAC.
b) Declaración suscrita por representante legal en la que se señale que la COOPAC y sus socios, directivos y gerente, cumplen y se sujetan a las disposiciones dictadas por la Superintendencia.
  • Únicamente las COOPAC que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas, pueden captar depósitos de sus socios.
  • Las cooperativas distintas de las COOPAC, que a la fecha de publicación de la presente Ley realicen operaciones de captación de depósitos de sus socios, deberán dejar de captar nuevos depósitos. Adicionalmente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contado desde la entrada en vigencia de la ley, deberán adecuarse a lo previsto en la presente norma y su reglamentación,
  • Las COOPAC, constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, tienen un plazo de noventa (90) días calendario para solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito. 
  • Durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la Superintendencia aplicará un régimen progresivo para el reporte de información de las COOPAC a la central de riesgos, 
  • La SBS, emite el reglamento de la Ley dentro del plazo ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.
Para que esta propuesta normativa se convierta en ley, este dictamen debe aún ser debatido y votado en el pleno del Congreso de la República.

Para acceder al texto completo del dictamen haga click aquí: https://goo.gl/lBhesH