En un día histórico para el cooperativismo peruano, el Pleno del Congreso de la República, con 75 votos a favor, aprobó en vía de insistencia la Autógrafa del Proyecto de Ley Nº 3747/2009-CR, proyecto conocido como “LA LEY DEL ACTO COOPERATIVO”. El mismo que precisa los alcances de los artículos 3º y 66º de la Ley General de Cooperativas, reconociéndose que entre el socio y su cooperativa, no realizan actos mercantiles, sino que estos son considerados Actos Cooperativos, a partir de la promulgación de la Ley, queda establecido claramente que estos actos, están inafectos al impuesto a la renta y al impuesto general a las ventas, poniendo fin a la injusta una doble tributación que se viene aplicando a las cooperativas.

Esta Ley aprobada, abre un mundo de posibilidades para las cooperativa, las cooperativas podrán transferir a sus socios, libre de impuesto, todo tipo de bienes, asimismo los servicios también están libre de impuestos, no se requerirá de comprobante de pagos, como las facturas o boletas de vetas, documentos que solo se utilizarán para operaciones con terceros no socios. Para las operaciones con socios, se contará con un documento interno especial, el mismo que será establecido por la SUNAT, en tanto no lo establezca, las cooperativas podrán establecer libremente sus propios formatos internos.

Con esto se pone punto final a las acotaciones indebidas que venía aplicando la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) a las cooperativas cafetaleras. Por ello la noticia fue recibida con agrado en todas las zonas cafetales del país, esta norma va a beneficiar directamente a 50 mil familias organizadas de todas las regiones cafetaleras del país.

Debemos reconocer que el gran impulsor de este proyecto, fue el congresista José Urquizo, para satisfacción del movimiento cooperativo peruano ha sido reelegido para un nuevo período parlamentario. Este Proyecto de Ley, fue presentado el 10 de diciembre del 2009, contando desde un inicio con el apoyo multipartidario. Tambien debemos reconocer el gran apoyo que se recibió del congresistas, Rafael Yamashiro, Presidente de la Comisión de Economía, Banca e Inteligencia Financiera.

Este miércoles 10 de mayo, en ceremonia especial se estaría promulgando la autógrafa, luego del cual esta será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

NO SE APROBO Proyecto de Ley Nº 3870/2009-CR
En horas de la tarde, se puso al debate y votación, la insistencia en la Autógrafa del Proyecto de Ley 3870/2009-CR, QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 4-A A LA LEY 28424, LEY QUE CREA EL ITAN, RESPECTO DE LAS COOPERATIVAS, en la votación no se pudo alcanzar los 61 votos (se obtuvo 49 votos), se necesitaba votación calificada, al haber sido observada por el Poder Ejecutivo. Esta norma pretendía que el calculo del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) sea proporcional a los los ingresos gravados, y no sobre el total de los activos de la cooperativa, pero debe tenerse presente que el monto pagado por este impuesto, puede deducirse del pago del impuesto a la renta, en caso que este último fuere mayor la cooperativa puede solicitar su devolución, este impuesto no genera una carga, pero si atenta con la liquidez de la cooperativa. Al cierre de esta nota, el Congresista Rafael Yamashiro presento una carta, solicitando reconsideración en la votación, se necesita votación calificada (61 votos) para que esta reconsideración sea aceptada, por lo tanto aún se puede revertir esta situación. 

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