Perú: Mediante Cooperativas Pesqueras se iniciá la formalización de la pesca artesanal

El día de hoy fue publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 003-2018-PRODUCE, por cual se modifica el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, que establece disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas.

La norma busca fortalecer la política de formalización y desarrollo de la pesca artesanal, mediante programas pilotos dirigidos a armadores de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega y que se encuentren organizados en cooperativas pesqueras.

Entre otras disposiciones establece:
  • Los Programas Piloto se implementarán por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, quien establece la zona geográfica, el recurso hidrobiológico a ser extraído, con opinión del Instituto del Mar del Perú (IMARPE).
  • La cooperativa pesquera que participe de los Programas Piloto, estará integrada por armadores artesanales de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, que cuenten con certificado de matrícula vigente, siempre que estas no hayan sido obtenido en el SIFORPA.
  • La cooperativa pesquera participante del Programa Piloto debe contar entre otros con: reglamento interno de infracciones y sanciones aplicables a los socios, con un sistema contable conforme a la normativa sobre la materia, con un sistema de registro de información de las capturas realizadas con las embarcaciones.
  • El Ministerio de la Producción solo otorga permiso de pesca a los socios hábiles de las cooperativas pesqueras, en caso deje de ser socio de la cooperativa pesquera, debe ser comunicado en un máximo de cinco días siguientes.
  • En caso ingrese un nuevo socio, la cooperativa pesquera debe solicitar el correspondiente permiso de pesca al Ministerio de la Producción.
  • Los socios de las cooperativas pesqueras que reciban sus permisos de pesca deben instalar en sus embarcaciones un equipo satelital u otro sistema alternativo de seguimiento.
  • La cooperativa pesquera debe comercializar no menos del veinticinco por ciento (25%) anual de las capturas de los recursos hidrobiológicos realizadas por sus socios.
  • Las embarcaciones pesqueras comprendidas en los Programas Piloto, que tengan medidas diferentes a las consignadas en el certificado de matrícula, están obligados a obtener un nuevo certificado de matrícula.
  • La Autoridad Marítima Nacional programa y realiza la inspección, para determinar que la embarcación pesquera guarda concordancia con los planos presentados por el socio de la cooperativa pesquera, si cumple las exigencias de navegabilidad y seguridad marítima, emite el certificado de matrícula correspondiente. Cancelando de oficio la matrícula anterior.
  • El Ministerio de la Producción y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, implementarán un programa para la realización de las inspecciones a las embarcaciones de los socios de las cooperativas pesqueras que formen parte de los Programas Piloto.
A la fecha las caletas pesqueras de Parachique, La Tortuga y La Islilla en la región de Piura, ya cuentan con autorización para la realización de programas pilotos, según las resoluciones Ministeriales N° 245, 279 y 284-2016-PRODUCE.

La implementación de esta norma se viene esperando hace más de 21 meses, se espera que con esta modificación se inicie de una buena vez la nueva forma de formalizar la pesca artesanal, en la cual se beneficie directamente al pescador artesanal en su caleta pesquera, suprimiendo al tramitador y a los inescrupulosos que solo buscas hacerse de permisos de pescas para luego negociar, como vienen haciéndolo con los permisos de pesca obtenidos en el marco del SIFORPA.

Haciendo click en este link acceda al DS 006-2016-PRODUCE actualizado.

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